Cambiar de comercializadora con placas solares: qué mirar 

Cambiar de comercializadora cuando tienes placas solares es perfectamente posible, pero no conviene comparar las tarifas como si no tuvieras autoconsumo.

Cuando una vivienda tiene fotovoltaica, la factura tiene dos caras:

  • la electricidad que compras de la red;
  • los excedentes solares que viertes y que pueden compensarse económicamente.

Por eso, una tarifa que parece barata para una vivienda sin placas puede no ser la más adecuada para una vivienda con autoconsumo.

Además, hay que revisar cuidadosamente el precio de los excedentes, la permanencia, las condiciones de la batería virtual, los servicios adicionales y qué ocurre durante el cambio de comercializadora.

La normativa permite contratar el suministro con una comercializadora del mercado libre o, si se cumplen los requisitos, con una comercializadora de referencia en PVPC. El contrato debe reflejar la modalidad de autoconsumo correspondiente.

¿Puedo cambiar de comercializadora si tengo placas solares?

Sí.

Tener una instalación fotovoltaica no te obliga a mantener tu contrato con la comercializadora que tenías cuando instalaste las placas.

Puedes cambiar de compañía y contratar una nueva tarifa de electricidad.

Si tienes autoconsumo con excedentes acogido a compensación simplificada, la nueva comercializadora será la encargada de gestionar tanto el suministro como la compensación de los excedentes.

El IDAE aclara además que no puedes tener una comercializadora para el consumo y otra diferente para la compensación simplificada de excedentes.

Por tanto:

Puedes cambiar de comercializadora, pero no puedes mantener simultáneamente dos comercializadoras diferentes para comprar electricidad y compensar tus excedentes dentro del mecanismo de compensación simplificada.

¿Qué ocurre con mis placas solares al cambiar de compañía?

Las placas solares no cambian de propietario ni dejan de funcionar.

La instalación fotovoltaica continúa conectada a la red y el contador sigue registrando:

  • electricidad consumida de la red;
  • electricidad excedentaria vertida;
  • energía autoconsumida instantáneamente.

Lo que cambia es principalmente el contrato de suministro y las condiciones económicas aplicadas por la nueva comercializadora.

En una instalación con excedentes y compensación simplificada, la nueva compañía deberá aplicar las condiciones correspondientes a esa modalidad.

La distribuidora, por su parte, sigue siendo la empresa responsable de la red y de la medida del suministro; no se cambia de distribuidora simplemente por cambiar de comercializadora.

Comercializadora y distribuidora: no son lo mismo

Esta diferencia es fundamental.

Comercializadora

Es la empresa con la que contratas la electricidad.

Se ocupa de:

  • venderte la energía;
  • emitir la factura;
  • aplicar la tarifa contratada;
  • gestionar, cuando corresponde, la compensación económica de excedentes.

Distribuidora

Es la empresa responsable de la red eléctrica de la zona y de determinados procesos relacionados con el punto de suministro y la medida.

Se ocupa, entre otras cuestiones, de:

  • red de distribución;
  • contador o equipo de medida;
  • lectura;
  • determinados cambios contractuales;
  • comunicación de la información necesaria para activar el autoconsumo.

Por eso, cambiar de comercializadora no significa cambiar de distribuidora.

¿Qué pasa con la compensación de excedentes al cambiar?

Este es uno de los puntos que más debes comprobar.

Si actualmente tienes autoconsumo con excedentes acogido a compensación simplificada, tu comercializadora actual te descuenta en la factura el valor económico de los excedentes.

Al cambiar de comercializadora, la nueva compañía tendrá que aplicar el mecanismo correspondiente.

El precio que recibirás por tus excedentes dependerá del contrato.

En mercado libre, la normativa establece que tanto la energía consumida de la red como la excedentaria se valoran conforme al precio horario acordado entre las partes.

Por tanto, no basta con mirar el precio del kWh que compras.

También tienes que mirar:

¿A cuánto me pagan o compensan cada kWh que vierto?

Precio de compra vs. precio de los excedentes

Imagina dos ofertas.

Comercializadora A

  • Compra de electricidad: 0,16 €/kWh.
  • Excedentes: 0,07 €/kWh.

Comercializadora B

  • Compra de electricidad: 0,18 €/kWh.
  • Excedentes: 0,12 €/kWh.

A primera vista, la comercializadora A parece más barata porque vende la electricidad a menor precio.

Pero si produces muchos excedentes, la comparación puede cambiar.

Por ejemplo, si durante un año compras 2.000 kWh de la red y viertes 2.500 kWh:

ConceptoAB
Precio compra0,16 €/kWh0,18 €/kWh
Coste de 2.000 kWh320 €360 €
Excedentes2.500 kWh2.500 kWh
Valor excedentes175 €300 €
Diferencia antes de otros conceptos145 €60 €

Este ejemplo es puramente ilustrativo y no representa una factura real completa.

La conclusión importante es que hay que comparar compra + excedentes + cuotas + servicios, no únicamente el precio del kWh.

¿Puedo cobrar más por los excedentes que lo que pago por la electricidad?

Hay que distinguir entre precio unitario y compensación total en factura.

En la compensación simplificada, el valor económico de la energía excedentaria no puede superar el valor económico de la energía consumida de la red durante el periodo de facturación, que no puede superar un mes.

Por ejemplo, si en un mes compras a la red electricidad por valor de 30 €, el mecanismo de compensación simplificada no puede convertir tus excedentes en una compensación de 50 € para generar una factura negativa por ese concepto.

Por eso, producir muchos excedentes no significa necesariamente que la comercializadora vaya a pagarte todo el excedente sobrante como dinero en efectivo.

Esto es especialmente importante cuando comparas ofertas de compañías que anuncian precios atractivos para los excedentes.

¿Qué debo mirar antes de cambiar de comercializadora?

Antes de aceptar una oferta, comprueba al menos estos diez puntos.

1. Precio de la electricidad que compras

Es uno de los datos más importantes.

Comprueba:

  • precio del kWh;
  • si es fijo o indexado;
  • si cambia según horario;
  • si existen diferentes precios por periodos;
  • duración de la tarifa.

No te quedes únicamente con el mensaje publicitario de “precio barato”.

2. Precio de los excedentes

Es igual de importante.

Pregunta claramente:

¿A qué precio se compensan mis excedentes solares?

Y comprueba si el precio es:

  • fijo;
  • variable;
  • indexado;
  • vinculado al mercado;
  • diferente según horario.

La normativa permite que en mercado libre el precio de los excedentes se pacte con la comercializadora.

3. ¿Existe batería virtual?

Algunas comercializadoras ofrecen servicios denominados:

  • batería virtual;
  • monedero solar;
  • hucha solar;
  • batería solar;
  • saldo solar.

El nombre comercial puede variar.

Su funcionamiento depende de las condiciones de cada compañía.

La idea general es que, cuando la compensación simplificada ordinaria no permite aprovechar económicamente todo el valor de los excedentes, la empresa ofrece un mecanismo adicional para utilizar ese saldo según sus propias condiciones.

Pero no debes comparar una batería virtual únicamente por el nombre.

Hay que comprobar:

  • precio mensual;
  • caducidad del saldo;
  • si permite compensar impuestos;
  • si permite compensar potencia;
  • si se puede utilizar en otros suministros;
  • condiciones para retirar el saldo;
  • qué sucede al cambiar nuevamente de compañía.

4. Permanencia

Comprueba si la tarifa tiene:

0 meses de permanencia

o una permanencia determinada.

Esto es especialmente importante si una compañía ofrece:

  • precio promocional;
  • instalación de batería;
  • mantenimiento;
  • descuentos;
  • servicios energéticos.

Una oferta puede parecer muy atractiva durante los primeros meses y tener condiciones menos interesantes después.

5. Cuotas mensuales

No compares únicamente el precio por kWh.

Busca:

  • cuota fija;
  • servicio de mantenimiento;
  • asistencia;
  • seguro;
  • alquiler de equipos;
  • gestión energética;
  • servicios adicionales.

Una tarifa con un kWh aparentemente barato puede resultar más cara si añade varias cuotas mensuales.

6. Duración del precio

Comprueba cuánto tiempo se mantiene la tarifa.

Puede existir:

  • precio fijo durante un periodo;
  • revisión anual;
  • actualización periódica;
  • precio promocional durante los primeros meses.

Lee qué ocurre cuando termina la promoción.

7. Condiciones de la compensación

Pregunta cómo se calcula exactamente el excedente.

Por ejemplo:

“¿Me compensan a 0,08 €/kWh durante todo el día?”

o:

“¿El precio depende del mercado horario?”

No son la misma oferta.

8. ¿Qué pasa si tengo meses con pocos excedentes?

Esto es importante en invierno.

Una instalación fotovoltaica no produce lo mismo durante todo el año.

Puedes tener:

verano

  • mucha generación;
  • muchos excedentes.

invierno

  • menor generación;
  • más consumo procedente de la red.

Por eso interesa analizar la tarifa utilizando un año completo, no solamente un mes de verano.

9. ¿Qué ocurre con el contrato de compensación?

Si tienes compensación simplificada, existe un contrato de compensación de excedentes.

El IDAE confirma que este contrato es obligatorio para los autoconsumos con excedentes acogidos a compensación, incluso cuando productor y consumidor son la misma persona.

Al cambiar de comercializadora, hay que comprobar cómo tramita la nueva compañía la compensación y la documentación asociada.

No debes asumir que basta con contratar la nueva tarifa y olvidarte del autoconsumo.

10. ¿Cuándo empieza a aplicar la nueva tarifa?

Pregunta por la fecha efectiva del cambio.

Esto es especialmente importante si estás cerca de un cierre de factura.

Guarda:

  • factura final de la compañía anterior;
  • lectura del contador;
  • fecha efectiva del cambio;
  • primera factura de la nueva compañía.

Así podrás comprobar que el cambio se ha realizado correctamente.

¿Tengo que cambiar el contrato de autoconsumo?

No debes confundir:

contrato de suministro

con:

modalidad de autoconsumo.

El cambio de comercializadora no significa que tengas que volver a instalar las placas ni modificar físicamente la instalación.

La distribuidora debe disponer de la información correspondiente a la modalidad de autoconsumo, y la nueva comercializadora gestiona el suministro conforme a esa configuración.

El artículo 9 del Real Decreto 244/2019 establece que los contratos con la comercializadora deben reflejar expresamente la modalidad de autoconsumo y que la distribuidora comunica al comercializador la fecha de inicio y, cuando corresponda, las condiciones de reparto y compensación.

¿Tengo que avisar a la distribuidora?

Normalmente, el cambio de comercializadora se tramita a través de la nueva comercializadora.

El consumidor no tiene que contratar una nueva distribuidora.

En Andalucía, la Junta explica el flujo de contratación del autoconsumo y señala que la distribuidora comunica la información a la comercializadora y que esta formaliza el contrato correspondiente, reflejando la modalidad de autoconsumo.

Aun así, cuando cambias de compañía, conviene comprobar en la primera factura que:

  • aparece el autoconsumo;
  • aparecen los excedentes;
  • se está aplicando la compensación;
  • el CUPS es correcto;
  • la potencia contratada es correcta.

¿Puedo cambiar de PVPC a mercado libre teniendo placas solares?

Sí, si cumples las condiciones correspondientes para contratar cada modalidad.

Con PVPC, el valor de los excedentes se determina conforme al mecanismo regulado.

Con una comercializadora de mercado libre, el precio de compra y el precio de los excedentes se establecen según el contrato.

Esto hace que cambiar de PVPC a mercado libre no sea simplemente una cuestión de comparar el precio de la electricidad.

Hay que analizar también:

  • producción solar;
  • consumo anual;
  • excedentes;
  • horario de consumo;
  • precio de compra;
  • precio de compensación.

¿Qué pasa si cambio de comercializadora y tengo batería física?

Si tienes una batería física instalada en tu vivienda, cambiar de comercializadora no cambia la propiedad ni el funcionamiento de esa batería.

La batería sigue gestionando la energía según la configuración del sistema.

Pero debes distinguirla de una batería virtual.

Batería física

Es un equipo instalado en tu vivienda.

Almacena físicamente electricidad.

Batería virtual

Es un servicio comercial que contabiliza económicamente determinados excedentes según las condiciones de la compañía.

Por eso, si cambias de comercializadora, una batería física permanece contigo, mientras que una batería virtual puede estar vinculada al contrato de la compañía y tener condiciones específicas de cancelación.

¿Qué pasa si ya tengo una batería virtual y quiero cambiar de compañía?

Aquí debes tener especial cuidado.

Antes de cancelar el contrato actual, revisa:

  • saldo acumulado;
  • fecha de caducidad del saldo;
  • condiciones de liquidación;
  • posibilidad de utilizar el saldo en otro suministro;
  • condiciones de baja;
  • penalizaciones;
  • tratamiento del saldo pendiente.

No des por hecho que el saldo acumulado se traslada automáticamente a la nueva comercializadora.

La batería virtual es un producto comercial, no una propiedad que viaje automáticamente con tu CUPS.

¿Me pueden cobrar por cambiar de comercializadora?

Depende de las condiciones del contrato que tengas.

Si existe permanencia o algún servicio contratado adicional, puede haber condiciones específicas.

Antes de cambiar:

  1. Busca la cláusula de permanencia.
  2. Comprueba si existe penalización.
  3. Comprueba si tienes servicios adicionales.
  4. Comprueba si tienes una batería virtual.
  5. Comprueba si tienes descuentos promocionales pendientes.

Y no aceptes una nueva oferta sin saber qué ocurre con el contrato anterior.

¿Pierdo los excedentes durante el cambio?

No deberías confundir el cambio comercial con una desconexión de las placas.

La instalación sigue funcionando, pero la activación y aplicación de la compensación debe quedar correctamente coordinada.

El IDAE indica que la compensación se recibe en la factura una vez finalizada la legalización y activada la instalación por la distribuidora.

Por eso, después de cambiar, revisa especialmente la primera factura.

Si los excedentes dejan de aparecer o no se aplican correctamente, reclama a la nueva comercializadora y solicita que compruebe la información de autoconsumo asociada al suministro.

¿Qué hacer si la nueva compañía no reconoce mis placas solares?

Este problema puede producirse cuando el contrato de suministro se modifica pero la información del autoconsumo no aparece correctamente.

Lo primero es comprobar:

  • CUPS;
  • titular;
  • modalidad de autoconsumo;
  • existencia de excedentes;
  • fecha de activación;
  • lectura del contador.

Después, reclama a la comercializadora.

Si el problema afecta a la información registrada por la distribuidora, la comercializadora deberá coordinar la correspondiente gestión.

En Andalucía, la Junta explica que una vez completado el flujo de contratación, el autoconsumo aparece reflejado en las facturas y, cuando corresponde, también la compensación de excedentes.

¿Cómo comparar dos comercializadoras si tengo placas solares?

Una buena comparación debería utilizar tu propio consumo y producción, no una tarifa genérica.

Necesitas aproximadamente:

  • consumo anual;
  • producción solar anual;
  • excedentes anuales;
  • energía comprada a la red;
  • potencia contratada;
  • distribución aproximada del consumo por horas.

Después puedes construir una tabla como esta:

ConceptoOferta AOferta B
Precio energía0,16 €/kWh0,18 €/kWh
Precio excedente0,07 €/kWh0,11 €/kWh
Potencia0,08 €/kW/día0,10 €/kW/día
Cuota mensual0 €5 €
PermanenciaNo12 meses
Batería virtualSíNo
Coste batería virtual4 €/mes—
Servicios adicionalesNoSí

Después hay que aplicar esos precios a tu consumo real.

Ejemplo: una vivienda con 5 kW de placas

Imagina una vivienda que tiene:

  • instalación fotovoltaica de 5 kW;
  • consumo anual: 4.500 kWh;
  • producción solar: 7.000 kWh;
  • autoconsumo directo: 3.500 kWh;
  • excedentes: 3.500 kWh;
  • energía comprada de la red: 1.000 kWh.

En este caso, los excedentes tienen bastante importancia.

Por eso no tendría sentido elegir una comercializadora únicamente porque ofrece el kWh comprado más barato.

Una diferencia de unos céntimos por cada kWh de excedente puede representar una cantidad significativa a lo largo del año.

Pero también hay que comprobar el límite de la compensación simplificada por periodo de facturación y el resto de condiciones del contrato.

¿Es mejor una tarifa con excedentes caros?

No necesariamente.

Esta es otra trampa habitual.

Una compañía puede ofrecer:

0,12 €/kWh por excedentes

mientras otra ofrece:

0,08 €/kWh.

Aparentemente, la primera es mejor.

Pero si la primera cobra:

  • una cuota mensual;
  • servicios adicionales;
  • un precio mayor por la electricidad consumida;
  • o condiciones menos favorables,

el resultado anual puede ser diferente.

La comparación correcta es:

Coste anual de la electricidad comprada − valor anual de los excedentes + cuotas y servicios.

Y, cuando existe batería virtual, hay que incorporar también sus condiciones.

¿Qué pasa si vendo los excedentes en lugar de compensarlos?

Es una modalidad diferente.

El autoconsumo con excedentes no acogido a compensación simplificada funciona de otra manera.

En ese caso, los excedentes se venden en el mercado y el productor debe cumplir las obligaciones correspondientes a esa modalidad. El IDAE distingue expresamente entre compensación simplificada y venta de excedentes.

Por tanto, no hay que comparar:

“precio de compensación”

con

“precio de venta en mercado”

como si fueran exactamente el mismo producto.

Son mecanismos diferentes.

¿Cambiar de comercializadora afecta a la legalización de las placas?

No debería cambiar la legalización física de la instalación.

La instalación sigue siendo la misma.

Lo que cambia es el contrato de suministro y la gestión comercial.

La información de autoconsumo debe estar correctamente comunicada entre los agentes que intervienen.

Por eso, antes de cambiar, conviene tener a mano:

  • CUPS;
  • número de registro o documentación de legalización;
  • modalidad de autoconsumo;
  • contrato de compensación;
  • última factura;
  • datos de potencia;
  • información de excedentes.

Esto facilita mucho resolver cualquier incidencia.

¿Qué documentos debo guardar antes de cambiar?

Guarda una copia de:

  • última factura;
  • contrato actual;
  • contrato de compensación de excedentes;
  • certificado de instalación;
  • documentación de legalización;
  • datos del CUPS;
  • datos de autoconsumo;
  • condiciones de la batería virtual, si existe;
  • lecturas recientes del contador.

No necesitas volver a legalizar las placas simplemente por cambiar de comercializadora, pero tener la documentación a mano facilita cualquier comprobación.

Checklist para cambiar de comercializadora con placas solares

Antes de aceptar una nueva tarifa:

  • ☐ ¿Cuál es el precio del kWh que compro?
  • ☐ ¿Cuál es el precio de mis excedentes?
  • ☐ ¿Es fijo o variable?
  • ☐ ¿Cómo se calcula exactamente?
  • ☐ ¿Existe batería virtual?
  • ☐ ¿Cuánto cuesta?
  • ☐ ¿Caduca el saldo?
  • ☐ ¿Puedo usarlo en otro suministro?
  • ☐ ¿Hay permanencia?
  • ☐ ¿Existe penalización por cancelar?
  • ☐ ¿Hay cuota mensual?
  • ☐ ¿Hay servicios adicionales?
  • ☐ ¿Cuánto dura el precio promocional?
  • ☐ ¿La compañía reconoce mi modalidad de autoconsumo?
  • ☐ ¿Se gestionará correctamente la compensación?
  • ☐ ¿Qué ocurre con mi saldo si abandono la compañía?
  • ☐ ¿Cuándo será efectiva la nueva tarifa?
  • ☐ ¿He guardado mi última factura?
  • ☐ ¿Comprobaré la primera factura de la nueva compañía?

¿Cuándo puede interesar cambiar de comercializadora?

No existe una única tarifa adecuada para todas las viviendas con placas solares.

El resultado depende de factores como:

  • cuánto consumes;
  • cuánto produces;
  • cuánto autoconsumes directamente;
  • cuánto viertes a la red;
  • cuándo consumes electricidad;
  • si tienes batería;
  • si utilizas batería virtual;
  • precio de la energía;
  • precio de los excedentes;
  • cuotas;
  • permanencia.

Por eso, una vivienda con mucha producción y muchos excedentes debería prestar especial atención a la remuneración de esos excedentes.

En cambio, una vivienda que autoconsume una parte muy elevada de su producción puede dar más importancia al precio de la electricidad que todavía necesita comprar de la red.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar de compañía de luz si tengo placas solares?

Sí. Tener placas solares no impide cambiar de comercializadora.

¿Pierdo las placas al cambiar?

No. Las placas, el inversor y el resto de equipos continúan siendo tuyos y funcionando en la misma instalación.

¿Tengo que volver a legalizar las placas?

El simple cambio de comercializadora no implica volver a legalizar físicamente la instalación.

¿Puedo tener una compañía para comprar electricidad y otra para vender excedentes?

En la compensación simplificada, no. El IDAE indica que un consumidor solo puede tener una comercializadora, que gestionará sus consumos y excedentes.

Si se opta por la venta de excedentes en el mercado, el funcionamiento es diferente y puede intervenir un representante en el mercado.

¿Tengo que firmar un nuevo contrato de compensación?

La nueva comercializadora debe gestionar correctamente la modalidad de autoconsumo y la compensación. Conviene consultar qué documentación exige para activar el mecanismo en el nuevo contrato.

¿Me pueden cambiar el precio de los excedentes al cambiar de compañía?

Sí. El precio de los excedentes es una de las condiciones que debes comparar en la nueva oferta.

En mercado libre, ese precio se acuerda con la comercializadora.

¿Qué ocurre con mi batería virtual?

Depende de las condiciones del servicio contratado. Comprueba especialmente qué sucede con el saldo acumulado cuando cancelas el contrato.

¿Qué pasa con mi distribuidora?

No eliges una nueva distribuidora al cambiar de comercializadora. El cambio afecta al contrato comercial de suministro.

¿Cómo sé si el cambio se ha hecho correctamente?

Comprueba la primera factura de la nueva compañía. Deberían aparecer correctamente el suministro y, si corresponde, el autoconsumo y la compensación de excedentes.

Conclusión

Puedes cambiar de comercializadora aunque tengas placas solares, y hacerlo puede tener sentido si encuentras unas condiciones más adecuadas para tu perfil de consumo.

Pero no compares las tarifas como si fueras un consumidor convencional.

Con autoconsumo debes mirar simultáneamente:

1. Precio de la electricidad que compras.
2. Precio de los excedentes.
3. Cuotas y servicios.
4. Permanencia.
5. Batería virtual y sus condiciones.
6. Forma de calcular la compensación.
7. Qué ocurre con el saldo acumulado.

La clave está en calcular el resultado sobre tu consumo y producción reales.

Una tarifa con un kWh barato puede no ser la más adecuada si paga poco por los excedentes. Y una tarifa que ofrece una compensación elevada puede dejar de ser atractiva si incorpora cuotas o un precio de compra de electricidad considerablemente mayor.

Por eso, antes de cambiar, guarda tu última factura y comprueba cuánto has pagado realmente por la electricidad y cuánto valor has obtenido de tus excedentes.

Y después compara las ofertas utilizando esos mismos datos.

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