Legalizar placas solares ya instaladas sin papeles: qué hacer 

¿Tienes placas solares instaladas en casa pero no tienes boletín, certificado de instalación, justificante de legalización ni documentación de autoconsumo?

La instalación no tiene por qué quedarse sin regularizar.

Lo primero es averiguar qué ocurrió realmente con ella. Puede que las placas se instalaran hace años y nunca se tramitaran, que la empresa instaladora cerrara, que tengas parte de la documentación pero no el expediente completo o que la instalación esté legalizada y simplemente hayas perdido los papeles.

La solución cambia en cada caso.

En Andalucía, por ejemplo, las instalaciones de autoconsumo de hasta 500 kW —salvo las excepciones previstas por la propia Junta— se legalizan mediante el procedimiento correspondiente del aplicativo PUES. Para instalaciones de baja tensión con generación inferior a 100 kW, una vez legalizadas se inicia además el proceso de activación con distribuidora y comercializadora.

Por eso, antes de desmontar nada o contratar una instalación nueva, conviene comprobar si la instalación ya figura en los registros administrativos.

¿Se pueden legalizar unas placas solares que ya están instaladas?

En muchos casos, sí.

Pero no existe un único procedimiento llamado “legalización de placas antiguas”.

Hay que analizar:

  • cuándo se instaló;
  • qué potencia tiene;
  • si está conectada a red;
  • si tiene o no excedentes;
  • cómo está conectada;
  • qué documentación técnica existe;
  • si cumple actualmente las condiciones técnicas exigibles;
  • si alguna parte de la instalación debe modificarse;
  • si existe un expediente administrativo previo.

La Junta de Andalucía contempla expresamente procedimientos relacionados con instalaciones de autoconsumo ya existentes y también ha establecido mecanismos para adaptar instalaciones previamente legalizadas a las modalidades introducidas por el Real Decreto 244/2019.

Por tanto:

No tener los papeles en casa no significa automáticamente que las placas estén ilegalizadas.

Primero hay que comprobarlo.

Lo primero: averigua si realmente están sin legalizar

Este debería ser el paso número 1.

Que el propietario no tenga:

  • CIE;
  • proyecto;
  • memoria;
  • número de expediente;
  • justificante de PUES;

no demuestra por sí solo que la instalación nunca se legalizara.

Puede haber documentación registrada que no conserves.

¿Cómo comprobarlo?

Puedes empezar recopilando:

  • dirección de la vivienda;
  • CUPS del suministro;
  • nombre del titular;
  • potencia de la instalación;
  • fecha aproximada de instalación;
  • nombre de la empresa instaladora;
  • factura de instalación;
  • contrato de suministro;
  • facturas antiguas;
  • documentación del inversor;
  • certificado de instalación que tengas;
  • cualquier referencia administrativa.

En Andalucía, el procedimiento de legalización de autoconsumos de baja tensión de hasta 500 kW se articula actualmente mediante PUES, con las excepciones previstas por la normativa autonómica.

Caso 1: las placas están instaladas pero nunca se legalizaron

Este es el supuesto que más preocupa.

Por ejemplo:

“Instalé 12 paneles hace cuatro años. La empresa vino, montó todo y desde entonces funcionan. Nunca recibí ningún boletín ni documentación.”

Aquí no conviene limitarse a pedir a una comercializadora que “active las placas”.

Primero hay que poner en orden la instalación técnica y administrativa.

El procedimiento habitual será:

Revisión técnica → documentación → CIE/proyecto si corresponde → legalización → activación del autoconsumo.

La documentación exacta dependerá de las características de la instalación.

Caso 2: las placas están legalizadas pero has perdido los papeles

La situación es diferente.

Puede que la instalación aparezca correctamente registrada aunque tú no tengas una copia del expediente.

En ese caso, no necesariamente necesitas volver a legalizarla.

Primero hay que localizar la documentación o comprobar el registro correspondiente.

Esto es especialmente importante en instalaciones antiguas, porque en Andalucía se establecieron procedimientos específicos para adaptar determinados autoconsumos previamente legalizados al régimen del Real Decreto 244/2019.

Por tanto:

“No tengo los papeles” no equivale a “no está legalizada”.

Caso 3: tengo placas, pero nunca aparecen en mi factura

Este es otro indicio importante.

Supongamos que tienes:

  • 10 paneles;
  • inversor de 5 kW;
  • contador bidireccional;
  • instalación conectada a red.

Pero en la factura no aparece:

  • autoconsumo;
  • energía autoconsumida;
  • excedentes;
  • compensación.

Puede significar que el autoconsumo no está activado correctamente, aunque la instalación física funcione.

En Andalucía, para instalaciones conectadas en baja tensión con generación inferior a 100 kW, una vez legalizada la instalación mediante PUES se inicia la comunicación entre Administración, distribuidora y comercializadora. Cuando el proceso termina, el autoconsumo aparece reflejado en las facturas y, si corresponde, también la compensación de excedentes.

¿Qué documentos necesito para legalizar unas placas ya instaladas?

Depende de la instalación, pero normalmente tendrás que reconstruir un expediente técnico.

Puede incluir:

  • Certificado de Instalación Eléctrica (CIE).
  • Memoria Técnica de Diseño.
  • Proyecto técnico, cuando sea exigible.
  • Certificado de dirección de obra, cuando corresponda.
  • Documentación del inversor.
  • Fichas técnicas de los paneles.
  • Características de la estructura.
  • Esquema eléctrico.
  • Potencia instalada.
  • Configuración de conexión.
  • Datos del suministro.
  • Documentación relacionada con la modalidad de autoconsumo.

La guía profesional del IDAE establece que, una vez realizada la instalación, la empresa instaladora debe emitir el CIE en los supuestos correspondientes; para instalaciones conectadas en baja tensión de hasta 10 kW, el CIE constituye la certificación del final de obra, mientras que por encima de 10 kW conectadas en baja tensión se requiere además certificado final de obra.

¿Qué pasa si no tengo el boletín eléctrico?

No significa necesariamente que tengas que desmontar las placas.

El primer paso es determinar si existe un CIE anterior.

Si no existe, una empresa instaladora habilitada tendrá que inspeccionar la instalación y determinar qué documentación y actuaciones son necesarias para regularizarla.

Esto es especialmente importante porque el instalador no debería limitarse a “firmar un boletín” de una instalación que no conoce.

El CIE debe ser emitido por la empresa instaladora que ejecuta la instalación y suscrito por un instalador en baja tensión perteneciente a dicha empresa.

Por tanto, si las placas fueron instaladas por una empresa que ya no existe, otra empresa puede tener que hacerse cargo de la revisión y de la regularización, pero deberá analizar primero la instalación real.

¿Puede un electricista hacerme ahora el boletín?

No se trata simplemente de encontrar a alguien que quiera firmarlo.

El certificado debe corresponder a la instalación que se ha ejecutado y debe emitirse conforme al procedimiento aplicable.

El IDAE señala que el CIE debe ser emitido por la empresa instaladora ejecutora de la instalación y suscrito por un instalador en baja tensión perteneciente a ella.

Por eso, si una empresa nueva va a regularizar una instalación antigua, lo correcto es que primero inspeccione y compruebe técnicamente la instalación, determine las modificaciones necesarias y tramite la documentación que corresponda.

¿Qué revisará el instalador?

Antes de legalizar una instalación antigua, es razonable esperar una revisión de aspectos como:

Paneles

  • número;
  • potencia;
  • estado;
  • modelo;
  • configuración eléctrica.

Inversor

  • potencia;
  • modelo;
  • protecciones;
  • configuración;
  • compatibilidad con la red.

Cableado

  • secciones;
  • canalizaciones;
  • aislamiento;
  • recorrido.

Protecciones

  • corriente continua;
  • corriente alterna;
  • sobretensiones;
  • protecciones exigibles;
  • puesta a tierra.

Estructura

  • fijación;
  • estado;
  • resistencia;
  • impermeabilización;
  • anclajes.

Conexión

  • punto de conexión;
  • esquema;
  • contador;
  • configuración del autoconsumo.

El objetivo no es simplemente conseguir un documento.

La instalación debe ser técnicamente correcta y documentable.

¿Qué ocurre si la instalación no cumple la normativa actual?

Este es uno de los escenarios más importantes.

Una instalación antigua puede funcionar perfectamente desde el punto de vista práctico y, sin embargo, necesitar modificaciones para poder tramitar correctamente su legalización.

Por ejemplo, puede ser necesario adaptar:

  • protecciones;
  • cableado;
  • cuadro eléctrico;
  • puesta a tierra;
  • configuración del inversor;
  • sistema de medida;
  • documentación técnica.

No es recomendable intentar averiguar estos cambios únicamente mirando la factura.

Debe revisarlos un profesional.

¿Tengo que cambiar las placas?

No necesariamente.

Que una instalación no esté legalizada no significa automáticamente que los paneles estén obsoletos o que haya que sustituirlos.

Puede ocurrir que:

  1. los equipos sean técnicamente válidos;
  2. falte únicamente documentación;
  3. sea necesario modificar alguna protección;
  4. haya que sustituir el inversor;
  5. exista un problema de conexión;
  6. la instalación requiera una reforma más importante.

Hasta que un instalador revise la instalación, no se puede saber cuál de estos escenarios es aplicable.

¿Puedo legalizarla si no sé quién la instaló?

Sí puede ser posible.

Que la empresa original haya desaparecido no significa necesariamente que la instalación no pueda regularizarse.

La cuestión importante será disponer de información suficiente para que una empresa instaladora habilitada pueda:

  • identificar la instalación;
  • revisarla;
  • comprobar sus características;
  • determinar la documentación necesaria;
  • realizar las modificaciones que procedan;
  • emitir la documentación que legalmente corresponda.

Si faltan las fichas técnicas de los equipos, también puede ser necesario identificarlos físicamente.

¿Qué pasa si no tengo ni siquiera la factura de las placas?

No necesariamente es un problema insuperable.

La factura ayuda a demostrar:

  • quién instaló;
  • cuándo;
  • qué equipos se compraron;
  • qué potencia tenía el sistema.

Pero la regularización no debería depender exclusivamente de conservar esa factura.

El instalador puede identificar los equipos instalados y reconstruir la información técnica necesaria, siempre que sea posible.

Si además existe un expediente administrativo previo, este puede aportar información adicional.

¿Cómo se legalizan las placas solares en Andalucía?

Para una instalación de autoconsumo en Andalucía, el procedimiento depende de sus características.

Actualmente, la Junta establece que para instalaciones de autoconsumo de hasta 500 kW de potencia instalada, salvo las excepciones indicadas en su normativa, se presenta la ficha técnica descriptiva de baja tensión mediante el aplicativo PUES. Para el resto de instalaciones se aplican procedimientos de autorización administrativa diferentes.

La propia Junta mantiene actualmente un manual de tramitación administrativa del autoconsumo actualizado en noviembre de 2025, por lo que conviene utilizar el procedimiento vigente y no una guía antigua encontrada en Internet.

Paso a paso para legalizar unas placas solares sin papeles

Paso 1. No des por hecho que están sin legalizar

Primero intenta comprobar si existe un expediente.

Busca:

  • documentación antigua;
  • CIE;
  • número de expediente;
  • justificante de PUES;
  • datos de la instalación;
  • documentación de la distribuidora.

Paso 2. Comprueba si aparecen en la factura

Mira una factura reciente.

Comprueba si aparecen conceptos relacionados con:

  • autoconsumo;
  • energía autoconsumida;
  • excedentes;
  • compensación.

Si no aparecen, puede que el autoconsumo no esté activado.

Paso 3. Contrata una revisión con una empresa instaladora habilitada

No pidas simplemente:

“Necesito un boletín.”

Es mejor explicar:

“Tengo una instalación fotovoltaica ya ejecutada y quiero regularizarla. No dispongo de la documentación. Necesito que reviséis la instalación, comprobéis qué documentación existe y me indiquéis qué hay que hacer para legalizarla.”

Esto evita que la empresa valore únicamente la emisión de un documento sin revisar la instalación.

Paso 4. Identifica exactamente la instalación

El instalador debería determinar:

  • potencia de paneles;
  • potencia del inversor;
  • número de módulos;
  • esquema eléctrico;
  • tipo de conexión;
  • modalidad de autoconsumo;
  • existencia de excedentes;
  • ubicación;
  • características del suministro.

Paso 5. Comprueba si hay que modificar algo

Si la instalación no cumple las condiciones necesarias, primero habrá que corregirla.

Puede ser una intervención pequeña o una reforma más importante.

Paso 6. Obtén el CIE y la documentación técnica correspondiente

Una vez comprobada y, en su caso, adaptada la instalación, se prepara la documentación que corresponda.

El CIE debe ser emitido por la empresa instaladora conforme al procedimiento establecido por la comunidad autónoma.

Paso 7. Tramita la legalización

En Andalucía, para los supuestos incluidos en el procedimiento de PUES, se presenta la documentación correspondiente a través de dicho aplicativo.

Paso 8. Espera a la activación del autoconsumo

La legalización administrativa y la activación comercial no son exactamente lo mismo.

Para instalaciones conectadas en baja tensión con generación inferior a 100 kW, Andalucía describe un flujo en el que:

PUES → distribuidora → comercializadora → contrato/autoconsumo → factura.

Por eso, después de legalizar, hay que comprobar que el autoconsumo queda correctamente activado.

¿Puedo compensar los excedentes de una instalación antigua?

Sí puede ser posible, pero primero debe estar correctamente regularizada y configurada para una modalidad que permita compensación.

La compensación simplificada está sometida a los requisitos establecidos por el Real Decreto 244/2019.

Además, para instalaciones conectadas a baja tensión y con generación inferior a 100 kW, el proceso de activación se realiza a partir de la documentación de legalización comunicada a la distribuidora.

Por tanto, no basta con tener un contador bidireccional.

La instalación debe estar correctamente registrada y activada.

¿Qué pasa si llevo años vertiendo excedentes sin cobrar?

Puede ocurrir que una instalación produzca excedentes y los vierta a la red sin que el consumidor tenga activa la compensación.

En ese caso, no debes asumir que la comercializadora te compensará automáticamente todos los excedentes históricos.

La compensación depende de que el autoconsumo esté correctamente configurado y activado.

Por eso, si llevas tiempo con placas y nunca has visto ningún descuento por excedentes, conviene revisar cuanto antes:

  1. legalización;
  2. modalidad de autoconsumo;
  3. contrato;
  4. información de la distribuidora;
  5. configuración con la comercializadora.

¿Puedo legalizar las placas y vender los excedentes?

Depende de la modalidad elegida.

El autoconsumo con excedentes puede acogerse a compensación simplificada cuando cumple los requisitos establecidos por la normativa, o funcionar mediante otras fórmulas de tratamiento de los excedentes.

No es lo mismo:

  • compensar excedentes;
  • vender excedentes.

Por eso, al regularizar una instalación antigua conviene decidir correctamente qué modalidad se quiere aplicar.

¿Qué pasa si las placas están en una casa que acabo de comprar?

Este caso es bastante habitual.

Imagina que compras una vivienda que ya tiene:

  • paneles solares;
  • inversor;
  • batería;
  • contador bidireccional;

pero el vendedor no entrega documentación.

No deberías asumir que la instalación está legalizada.

Antes de darla por correcta, intenta obtener:

  • CIE;
  • documentación de legalización;
  • número de expediente;
  • documentación del autoconsumo;
  • garantías;
  • manuales;
  • información del inversor;
  • documentación de la distribuidora.

Si no aparece nada, una empresa instaladora debe revisar la instalación y determinar su situación.

Esto es especialmente importante si quieres:

  • compensar excedentes;
  • modificar la potencia;
  • instalar una batería;
  • cambiar el inversor;
  • vender posteriormente la vivienda.

¿Puedo legalizar una instalación de placas solares de hace 10 años?

Puede ser posible, pero una instalación antigua debe analizarse según sus características y su historial administrativo.

No existe una regla general por la que una instalación antigua quede automáticamente legalizada por el paso del tiempo.

Tampoco significa que haya que sustituir automáticamente todos los equipos.

La cuestión es determinar:

qué se instaló + cuándo se instaló + cómo se conectó + qué documentación existe + qué exige actualmente el procedimiento aplicable.

En Andalucía existen incluso procedimientos específicos que han permitido adaptar instalaciones de autoconsumo previamente legalizadas a las modalidades introducidas por el Real Decreto 244/2019.

¿Qué pasa si la instalación tiene más de 10 kW?

Aquí la documentación puede ser más exigente.

La guía profesional del IDAE indica que, para instalaciones conectadas en baja tensión, cuando la potencia es superior a 10 kW, además del CIE se necesita certificado final de obra firmado por un técnico competente.

Por tanto, una instalación antigua de:

  • 3 kW;
  • 5 kW;

no debe analizarse exactamente igual que una instalación de:

  • 15 kW;
  • 30 kW;
  • 50 kW.

La potencia y la configuración influyen directamente en la documentación necesaria.

¿Necesito un proyecto para legalizar unas placas antiguas?

No siempre.

La necesidad de proyecto depende de las características de la instalación y de los supuestos establecidos por el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

En instalaciones pequeñas puede bastar con la documentación técnica que corresponda y el CIE.

En instalaciones de mayor potencia o que entren en determinados supuestos, puede ser necesario proyecto y, en su caso, dirección de obra.

Por eso no es recomendable contratar un “boletín” antes de que un profesional determine la documentación necesaria.

¿Y si las placas están en una comunidad de propietarios?

Entonces aparece otra cuestión adicional.

Además de la legalización eléctrica y energética, hay que comprobar que la instalación tiene correctamente resuelto el uso de los elementos comunes.

Por ejemplo:

  • cubierta;
  • tejado;
  • fachada;
  • canalizaciones;
  • cuarto eléctrico.

Si se instalaron las placas sin acuerdo comunitario cuando este era necesario, la regularización técnica no resuelve automáticamente la cuestión de propiedad horizontal.

Son asuntos diferentes:

Legalización eléctrica ≠ autorización de la comunidad.

¿También necesito legalizar la obra?

Puede haber que regularizar más de una cosa.

La instalación fotovoltaica puede estar:

  • técnicamente instalada;
  • pendiente de legalización eléctrica;
  • pendiente de activación del autoconsumo;
  • y además tener pendiente alguna cuestión urbanística.

El trámite urbanístico depende del ayuntamiento.

Por ejemplo, el Ayuntamiento de Sevilla indica actualmente que determinadas instalaciones solares fotovoltaicas fuera del Conjunto Histórico se tramitan mediante declaración responsable, con documentación administrativa y técnica específica.

En otros municipios el procedimiento puede ser diferente.

Por eso, si la instalación lleva años instalada sin ningún expediente, hay que analizar tanto la parte eléctrica como la urbanística.

¿Me pueden multar por tener placas sin legalizar?

No conviene plantear la situación únicamente desde la perspectiva de una posible multa.

El problema principal es que una instalación sin regularizar puede tener dificultades para:

  • activar el autoconsumo;
  • obtener compensación de excedentes;
  • modificar la instalación;
  • demostrar su situación administrativa;
  • realizar determinados trámites posteriores.

Además, si existen incumplimientos técnicos o urbanísticos, pueden existir las consecuencias administrativas que correspondan según la normativa aplicable.

Por eso, si descubres que tus placas llevan años sin legalizar, lo más prudente es iniciar la regularización cuanto antes en lugar de seguir funcionando indefinidamente sin documentación.

¿Cuánto cuesta legalizar unas placas solares ya instaladas?

No existe un precio único.

El coste dependerá de lo que falte.

Escenario 1: solo falta documentación

Si la instalación está técnicamente correcta y el problema es principalmente documental, el coste puede ser relativamente contenido.

Escenario 2: falta CIE y hay que revisar la instalación

Habrá que pagar la revisión y la documentación correspondiente.

Escenario 3: hay que modificar protecciones

El coste aumenta porque hay que realizar trabajos eléctricos.

Escenario 4: hay que sustituir inversor o equipos

La regularización puede convertirse en una reforma de la instalación.

Escenario 5: también falta el trámite urbanístico

Puede haber costes adicionales de técnico, tasas o documentación municipal.

Por eso, desconfía de cualquier precio cerrado de legalización que se dé sin haber visto primero la instalación.

¿Cuánto tarda legalizar unas placas ya instaladas?

Tampoco existe un plazo único.

Depende de:

  • estado de la instalación;
  • documentación disponible;
  • potencia;
  • necesidad de modificaciones;
  • procedimiento autonómico;
  • municipio;
  • distribuidora;
  • comercializadora.

En Andalucía, la Junta establece actualmente un flujo concreto para las instalaciones de baja tensión con generación inferior a 100 kW una vez legalizadas mediante PUES. La activación requiere la comunicación entre los distintos agentes y la formalización del contrato correspondiente.

Por tanto, el tiempo total no debe confundirse con el tiempo que tarda simplemente en emitirse un CIE.

¿Qué debo pedir a la empresa que me regularice las placas?

Antes de contratar, pide que el presupuesto indique claramente:

  • revisión de instalación;
  • comprobación de equipos;
  • CIE;
  • memoria técnica, si corresponde;
  • proyecto, si corresponde;
  • modificaciones necesarias;
  • legalización;
  • tasas;
  • tramitación autonómica;
  • trámites con distribuidora;
  • activación del autoconsumo;
  • gestión con comercializadora, si está incluida.

Y pregunta algo muy concreto:

”¿El presupuesto incluye la legalización completa y la activación del autoconsumo, o únicamente la emisión del certificado?”

La diferencia puede ser importante.

Qué NO hacer si tienes placas sin papeles

No desmontes las placas inmediatamente

Primero averigua si pueden regularizarse.

No contrates únicamente un boletín

Primero hay que revisar la instalación.

No supongas que el contador bidireccional significa que está todo legalizado

El contador es solo una parte del sistema.

No confundas legalización con compensación

Puedes tener una instalación físicamente funcionando sin tener correctamente activada la compensación.

No ignores la parte urbanística

La legalización eléctrica no sustituye necesariamente el trámite municipal.

No aceptes un precio sin inspección

La empresa debe saber qué instalación va a regularizar.

Checklist para legalizar placas solares sin papeles

Si estás en esta situación, sigue este orden:

  • ☐ Buscar facturas y documentación antigua.
  • ☐ Comprobar si existe expediente de legalización.
  • ☐ Comprobar si el autoconsumo aparece en la factura.
  • ☐ Identificar CUPS.
  • ☐ Identificar potencia de paneles.
  • ☐ Identificar potencia del inversor.
  • ☐ Identificar número y modelo de paneles.
  • ☐ Contratar una revisión con empresa instaladora habilitada.
  • ☐ Comprobar protecciones y cableado.
  • ☐ Comprobar estructura y conexión.
  • ☐ Determinar la documentación necesaria.
  • ☐ Realizar las modificaciones que sean necesarias.
  • ☐ Emitir el CIE y demás documentación.
  • ☐ Tramitar la legalización ante la comunidad autónoma.
  • ☐ Comprobar el trámite urbanístico municipal.
  • ☐ Activar el autoconsumo con la distribuidora/comercializadora.
  • ☐ Comprobar que aparece correctamente en la factura.
  • ☐ Guardar todo el expediente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo legalizar unas placas solares que ya están instaladas?

Sí, puede ser posible. Primero hay que determinar si realmente están sin legalizar y comprobar técnicamente la instalación.

¿Qué pasa si no tengo el boletín?

Una empresa instaladora habilitada debe revisar la instalación y determinar si puede emitir el CIE y qué documentación adicional es necesaria.

¿Tengo que desmontar las placas?

No necesariamente. Que una instalación esté sin papeles no significa automáticamente que haya que desmontarla.

¿Puedo legalizar las placas si la empresa que las instaló ha desaparecido?

Puede ser posible. Una empresa instaladora habilitada puede revisar la instalación y determinar cómo regularizarla.

¿Puedo cobrar los excedentes si nunca he legalizado las placas?

En general, primero hay que legalizar y activar correctamente el autoconsumo. La Junta explica que, para instalaciones de baja tensión de generación inferior a 100 kW, la compensación aparece una vez completado el proceso de legalización y activación correspondiente.

¿Necesito un proyecto?

Depende de la potencia y de las características de la instalación. No todas las instalaciones fotovoltaicas requieren proyecto.

¿Necesito un CIE?

En los supuestos en los que resulte exigible, sí. El CIE es el certificado que acredita la instalación eléctrica y debe ser emitido por la empresa instaladora conforme al procedimiento correspondiente.

¿Una instalación antigua tiene que cumplir exactamente lo mismo que una nueva?

La respuesta depende de la situación administrativa y de las modificaciones que se realicen. Una instalación antigua debe analizarse individualmente antes de determinar qué actuaciones son necesarias para regularizarla.

¿Tengo que legalizar también la obra?

Puede ser necesario realizar o regularizar el trámite urbanístico correspondiente. Esto depende del municipio y de las características de la actuación.

¿Puedo cambiar de comercializadora antes de legalizar?

Cambiar de compañía no sustituye la legalización. Si el autoconsumo no está correctamente registrado y activado, cambiar de comercializadora no soluciona por sí mismo el problema.

Conclusión

Si tienes placas solares ya instaladas pero no tienes papeles, no des por hecho que la única solución es desmontarlas.

Lo primero es averiguar qué situación administrativa tiene realmente la instalación.

Puede ocurrir que:

  • esté legalizada y simplemente hayas perdido la documentación;
  • esté legalizada pero no correctamente adaptada o activada;
  • esté instalada pero nunca se haya presentado;
  • tenga documentación incompleta;
  • necesite alguna modificación técnica antes de poder regularizarse.

En Andalucía, las instalaciones de autoconsumo de hasta 500 kW, salvo las excepciones previstas, siguen actualmente el procedimiento de legalización correspondiente mediante PUES, y para instalaciones de baja tensión con generación inferior a 100 kW existe posteriormente un flujo específico para activar el autoconsumo con distribuidora y comercializadora.

La forma más segura de actuar es:

1. Comprobar si existe un expediente.
2. Revisar técnicamente las placas.
3. Identificar qué documentación falta.
4. Corregir cualquier defecto técnico.
5. Obtener el CIE y demás documentos necesarios.
6. Tramitar la legalización.
7. Activar el autoconsumo.
8. Comprobar que aparece correctamente en la factura.

Y recuerda una diferencia importante:

Tener placas funcionando no significa necesariamente tener un autoconsumo legalizado y activado.

Si además quieres cobrar los excedentes, este último paso es especialmente importante.

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