Si tienes placas solares en casa y produces más electricidad de la que consumes en determinados momentos, esa energía sobrante puede enviarse a la red.
Pero aquí aparece una confusión muy habitual:
¿La comercializadora me compra los excedentes de mis placas solares o simplemente me los descuenta de la factura?
La respuesta depende de la modalidad de autoconsumo que tengas contratada.
Para una vivienda particular, lo más habitual es acogerse al autoconsumo con excedentes y compensación simplificada. En este sistema, la energía que viertes a la red tiene un valor económico y la comercializadora lo descuenta de la energía que has comprado de la red durante el periodo de facturación. El resultado no puede ser negativo mediante este mecanismo. (Idae)
Existe otra posibilidad: vender los excedentes en el mercado eléctrico. En ese caso ya no hablamos simplemente de una compensación en la factura, sino de una actividad de venta de energía que implica obligaciones adicionales y la participación de un representante en el mercado u otra modalidad de venta. (Idae)
Por eso, antes de buscar una comercializadora que “compre tus excedentes”, lo primero es saber qué modalidad tienes y cuál te interesa.
¿Se pueden vender los excedentes de placas solares a una comercializadora?
Sí, pero hay que distinguir entre compensación de excedentes y venta de excedentes.
Opción 1: compensación simplificada
Es la opción habitual en viviendas.
La energía que no consumes instantáneamente se vierte a la red y la comercializadora le asigna un valor económico.
Ese importe se utiliza para reducir el coste de la electricidad que has comprado de la red en la factura.
Opción 2: venta de excedentes
En este caso, la energía excedentaria se vende en el mercado eléctrico.
El productor debe disponer de un representante en el mercado o utilizar otra modalidad de venta y asumir las obligaciones correspondientes. (Idae)
En una vivienda, la diferencia es importante
| Característica | Compensación simplificada | Venta de excedentes |
| ¿Se vierten excedentes? | Sí | Sí |
| ¿Se descuentan en la factura? | Sí | No mediante compensación simplificada |
| ¿Es el sistema habitual para una vivienda? | Sí | Menos habitual |
| ¿Se necesita representante en el mercado? | No | Sí, o alternativa prevista |
| ¿Hay obligaciones adicionales? | Limitadas | Mayores |
| ¿Puede utilizarse con instalación doméstica? | Sí, cumpliendo requisitos | Sí, bajo el régimen correspondiente |
Por tanto, cuando alguien pregunta ”¿cómo vendo mis excedentes a mi compañía eléctrica?”, normalmente está preguntando realmente cómo acogerse a la compensación de excedentes.
¿Cómo funciona la compensación de excedentes?
El proceso es bastante sencillo.
Imagina que tus placas producen 5 kWh durante una hora.
En ese momento tu vivienda consume 2 kWh.
Los otros:
5 – 2 = 3 kWh
son excedentes.
Esos 3 kWh pueden enviarse a la red.
Posteriormente, cuando necesites electricidad y las placas no produzcan suficiente, comprarás energía de la red.
La compensación realiza un saldo económico entre:
energía comprada a la red
y
energía excedentaria vertida a la red.
El RD 244/2019 establece que, en la compensación simplificada, la energía consumida y la excedentaria se valoran económicamente según las condiciones aplicables al contrato. En mercado libre, los precios se acuerdan entre las partes; con PVPC, existe una metodología regulada. (BOE)
Paso a paso: cómo vender o compensar tus excedentes
Si ya tienes placas solares instaladas, el proceso puede resumirse así.
1. Comprueba que tu instalación es “con excedentes”
No todas las instalaciones están configuradas para verter energía a la red.
Existen:
- autoconsumo sin excedentes;
- autoconsumo con excedentes.
En el primero, un sistema evita que la instalación inyecte energía a la red.
En el segundo, sí pueden producirse vertidos.
El Real Decreto 244/2019 diferencia expresamente ambas modalidades. (BOE)
Si tu instalación es sin excedentes, no puedes simplemente pedir a la comercializadora que empiece a compensarte la energía sobrante.
Primero habría que estudiar un cambio de modalidad y las condiciones técnicas y administrativas correspondientes.
2. Comprueba que la instalación está legalizada
Para recibir la compensación correctamente, la instalación debe haber completado el procedimiento de legalización correspondiente.
El IDAE indica que, para empezar a recibir la compensación, la instalación debe haber finalizado su trámite de legalización y posteriormente debe ser dada de alta por la distribuidora. (Idae)
Esto significa que:
tener las placas funcionando ≠ tener activada la compensación.
Es posible que los paneles estén produciendo energía y que todavía no aparezca ningún descuento en la factura porque el autoconsumo aún no ha sido activado administrativamente.
3. Elige la modalidad de compensación
Para acogerte a la compensación simplificada, la instalación debe cumplir determinadas condiciones.
Entre ellas:
- la fuente de energía debe ser renovable;
- la potencia de producción debe ser de hasta 100 kW;
- debe existir un contrato de compensación de excedentes;
- la instalación no debe tener un régimen retributivo adicional o específico incompatible. (Idae)
Para una instalación fotovoltaica doméstica convencional, la condición de potencia normalmente no supone un problema.
4. Contacta con tu comercializadora
Una vez que sabes que tienes una instalación con excedentes y que está legalizada, debes comprobar con tu comercializadora si el autoconsumo está correctamente activado.
Puedes solicitar información sobre:
- modalidad de autoconsumo;
- compensación de excedentes;
- precio al que se valoran los excedentes;
- contrato de compensación;
- fecha prevista de activación;
- documentación necesaria.
Una pregunta útil es:
“Tengo una instalación fotovoltaica legalizada con autoconsumo con excedentes. ¿Qué precio aplicáis a mis excedentes y qué necesito para activar la compensación simplificada?”
La respuesta debería permitirte saber exactamente qué contrato tienes.
5. Firmar el contrato de compensación
Para acogerse al mecanismo de compensación simplificada es necesario formalizar un contrato de compensación de excedentes.
Esto es obligatorio incluso cuando el productor y el consumidor sean la misma persona física o jurídica. (Idae)
En una vivienda unifamiliar, por tanto, puedes ser simultáneamente:
- titular del consumo;
- titular de las placas;
- productor;
- consumidor asociado.
Aun así, el contrato de compensación debe formalizarse.
6. La distribuidora activa el autoconsumo
La comercializadora no es la única empresa que interviene.
Hay que distinguir:
Comercializadora
Es la empresa con la que tienes contratado el suministro y que te factura.
Distribuidora
Es la empresa responsable de la red de distribución y de determinados procesos técnicos y de medida.
Una vez recibida la documentación correspondiente, la distribuidora comunica al comercializador la fecha de efectividad de la modalidad de autoconsumo y, cuando corresponda, las condiciones del mecanismo de compensación. El RD 244/2019 establece un plazo de hasta cinco días hábiles para esa comunicación una vez recibida la documentación necesaria. (BOE)
7. Los excedentes empiezan a aparecer en la factura
Una vez activado el autoconsumo, el contador registra la energía que consumes de la red y la energía excedentaria que viertes.
En la factura podrás encontrar un concepto similar a:
Compensación de excedentes
con signo negativo.
Por ejemplo:
| Concepto | Importe |
| Energía consumida | 35,00 € |
| Compensación excedentes | -12,00 € |
| Potencia | 18,00 € |
| Otros conceptos | 4,00 € |
En este ejemplo, los excedentes han reducido el coste de la energía, pero no han eliminado necesariamente toda la factura.
¿Cuánto paga una comercializadora por los excedentes?
No existe un único precio para todas las compañías.
Depende del contrato.
Si estás en mercado libre
El precio de los excedentes se acuerda con la comercializadora.
El RD 244/2019 establece que tanto la energía consumida de la red como la energía excedentaria pueden valorarse según el precio horario acordado entre las partes. (BOE)
Por eso puedes encontrar ofertas con:
- precio fijo por kWh excedentario;
- precio variable;
- precio indexado;
- condiciones asociadas a una batería virtual;
- otras fórmulas comerciales.
Si estás en PVPC
La valoración de los excedentes sigue la metodología establecida en la normativa.
El RD 244/2019 establece que la energía excedentaria se valora mediante el precio medio horario obtenido del mercado diario e intradiario, descontando los costes de desvíos correspondientes. (BOE)
¿Me pagan directamente el dinero?
Aquí está una de las principales diferencias.
Con la compensación simplificada, normalmente no recibes una transferencia bancaria por todos los kWh que viertes.
El valor económico de los excedentes se utiliza para reducir el importe de la energía que has comprado de la red.
Por ejemplo:
Has comprado:
150 kWh × 0,18 € = 27 €
Has vertido:
100 kWh × 0,07 € = 7 €
La compensación sería:
27 € – 7 € = 20 €
Pero esto es solo el cálculo de esos conceptos energéticos. La factura final puede incluir otros conceptos.
¿Por qué no me pagan los excedentes como si fueran electricidad normal?
Porque la compensación simplificada no es exactamente lo mismo que vender electricidad en el mercado.
En este mecanismo se realiza un saldo económico entre consumo y excedentes.
Además, la normativa establece que el valor económico de los excedentes no puede superar el valor económico de la energía consumida de la red durante el periodo de facturación, que no puede superar un mes. (BOE)
Por tanto, si produces muchos más excedentes de los que necesitas para compensar tu consumo de red, no puedes convertir automáticamente todo ese exceso en un pago adicional mediante la compensación simplificada.
Ejemplo: produces más excedentes de los que consumes
Supongamos:
Electricidad comprada: 100 kWh
Precio: 0,18 €/kWh
Coste:
18 €
Y tienes:
400 kWh de excedentes
Precio: 0,07 €/kWh
Valor teórico:
28 €
No significa que la comercializadora vaya a restarte 28 € y después pagarte los 10 € restantes mediante la compensación simplificada.
El mecanismo está limitado por el valor económico de la energía consumida de la red.
Por eso, si tienes una instalación muy grande respecto a tu consumo, es especialmente importante estudiar qué modalidad de venta de excedentes te conviene.
¿Puedo vender los excedentes a otra comercializadora?
En la compensación simplificada, no puedes tener una comercializadora para comprar electricidad y otra diferente para compensar tus excedentes.
El IDAE indica que un consumidor acogido a compensación tiene una única comercializadora para gestionar sus consumos y excedentes. (Idae)
Por tanto:
Comercializadora A → consumo + compensación
No:
Comercializadora A → consumo
Comercializadora B → excedentes
La situación es diferente cuando optas por vender los excedentes directamente en el mercado.
¿Y si quiero vender realmente la electricidad sobrante?
Entonces estamos hablando de otra modalidad.
La normativa contempla el autoconsumo con excedentes no acogido a compensación.
En este caso, los excedentes se venden en el mercado eléctrico.
El IDAE explica que el productor debe disponer de un representante en el mercado eléctrico, que puede ser la propia comercializadora actuando como representante o un representante específico. Además, existen obligaciones fiscales y tributarias asociadas. (Idae)
Por tanto, el procedimiento es bastante más complejo que simplemente solicitar un descuento en la factura.
¿Qué opción interesa más para una casa?
No existe una respuesta idéntica para todas las viviendas.
La diferencia principal es esta:
Vivienda con consumo normal y una instalación dimensionada para autoconsumo
La compensación simplificada suele ser la opción más sencilla de estudiar.
Instalación muy grande con muchos excedentes
Puede ser interesante analizar otras fórmulas de venta, porque la compensación simplificada tiene límites.
Instalación industrial
La venta de excedentes y la estructura contractual pueden tener mucho más peso y conviene analizar el proyecto específicamente.
¿Qué requisitos tiene la compensación simplificada?
El RD 244/2019 establece que, para acogerse a ella, deben cumplirse determinadas condiciones.
Entre ellas:
- energía primaria renovable;
- potencia de producción de hasta 100 kW;
- contrato de compensación;
- ausencia de un régimen retributivo adicional incompatible. (BOE)
En una instalación residencial de, por ejemplo, 3 kW, 5 kW o 8 kW, la potencia está muy por debajo del límite de 100 kW.
¿Qué documentos necesito para vender o compensar excedentes?
La documentación concreta depende de la instalación y de la comunidad autónoma, pero normalmente intervienen:
- datos del titular;
- CUPS del suministro;
- documentación de la instalación;
- Certificado de Instalación Eléctrica (CIE);
- modalidad de autoconsumo;
- potencia de generación;
- datos de la instalación;
- contrato de suministro;
- contrato de compensación de excedentes.
En muchos casos, la empresa instaladora gestiona buena parte de estos trámites.
¿Tengo que cambiar de comercializadora?
No necesariamente.
Si ya tienes una comercializadora y ofrece compensación de excedentes, puedes solicitar información sobre las condiciones de su contrato.
Sin embargo, puedes comparar otras comercializadoras y cambiar de contrato si encuentras unas condiciones que encajen mejor con tu consumo.
Lo importante es comparar el conjunto:
- precio de la electricidad que compras;
- precio de los excedentes;
- término de potencia;
- permanencia;
- servicios adicionales;
- batería virtual, si existe;
- condiciones del contrato.
No conviene elegir una compañía únicamente porque anuncie un precio alto para los excedentes.
¿Cómo comparar comercializadoras para vender excedentes?
Esta es probablemente la parte más importante.
Imagina dos ofertas.
Comercializadora A
Compra electricidad:
0,16 €/kWh
Compensa excedentes:
0,05 €/kWh
Comercializadora B
Compra electricidad:
0,20 €/kWh
Compensa excedentes:
0,10 €/kWh
A primera vista, B parece mucho mejor porque paga el doble por el excedente.
Pero supongamos que anualmente compras:
2.500 kWh
y viertes:
1.500 kWh
Oferta A
Coste de compra:
2.500 × 0,16 = 400 €
Compensación:
1.500 × 0,05 = 75 €
Saldo energético:
325 €
Oferta B
Coste de compra:
2.500 × 0,20 = 500 €
Compensación:
1.500 × 0,10 = 150 €
Saldo energético:
350 €
Aunque B paga el doble por los excedentes, el coste energético anual del ejemplo resulta superior.
Por eso hay que comparar el coste total, no solamente el precio de venta del excedente.
¿Qué es una batería virtual y qué relación tiene con los excedentes?
La batería virtual es un servicio comercial ofrecido por algunas compañías.
No es una batería física instalada en tu casa.
En lugar de almacenar físicamente la electricidad, la comercializadora puede ofrecer un sistema para acumular económicamente el valor de determinados excedentes según las condiciones de su contrato.
Esto puede resultar interesante para viviendas que generan más excedentes de los que pueden compensar en un periodo.
Pero hay que estudiar:
- precio del servicio;
- límites del saldo;
- duración;
- condiciones de uso;
- precio aplicado a los excedentes;
- posibilidad de utilizar el saldo en otros suministros;
- qué ocurre si cambias de compañía.
Batería virtual y compensación simplificada no son exactamente lo mismo.
¿Puedo tener una factura de 0 € vendiendo excedentes?
La compensación puede reducir mucho la factura, pero no debes dar por hecho que desaparecerán todos los conceptos.
La energía excedentaria tiene un límite de compensación en el mecanismo simplificado.
Además, pueden quedar:
- potencia contratada;
- alquiler de equipos, cuando corresponda;
- impuestos;
- servicios adicionales;
- otros conceptos de la factura.
Por eso, una instalación correctamente dimensionada busca reducir la factura de manera significativa, no simplemente producir la máxima cantidad posible de electricidad.
¿Qué pasa si tengo muchos más excedentes que consumo?
Si tu instalación produce muchos más excedentes de los que puedes aprovechar económicamente mediante la compensación, tienes varias alternativas:
1. Aumentar el autoconsumo directo
Mover consumos a las horas de sol.
Por ejemplo:
- lavadora;
- lavavajillas;
- termo eléctrico;
- piscina;
- climatización;
- vehículo eléctrico.
2. Instalar una batería
Almacenar parte de la energía para utilizarla más tarde.
3. Estudiar una batería virtual
Si las condiciones comerciales son adecuadas.
4. Analizar la venta de excedentes en el mercado
Especialmente cuando la instalación tiene una producción importante.
5. Revisar el dimensionamiento
Si todavía estás diseñando la instalación, quizá no tenga sentido instalar mucha más potencia de la necesaria.
¿Puedo empezar a cobrar los excedentes desde el primer día?
No necesariamente.
El IDAE indica que la compensación comienza una vez finalizada la legalización de la instalación y después de que la distribuidora haya realizado el alta correspondiente. Además, no se aplica con carácter retroactivo a los meses anteriores. (Idae)
Por eso es importante preguntar a la empresa instaladora:
”¿Quién se encarga de activar la compensación y cómo sabré que ya está operativa?”
¿Qué ocurre si la factura no refleja mis excedentes?
Si las placas están funcionando pero no aparece la compensación, comprueba:
1. ¿La instalación está legalizada?
Comprueba que el expediente se haya completado.
2. ¿Está dado de alta el autoconsumo?
Debe estar correctamente comunicado a la distribuidora.
3. ¿Está firmado el contrato de compensación?
Es necesario para acogerse al mecanismo simplificado. (Idae)
4. ¿Ha pasado suficiente tiempo?
Puede existir un desfase entre la puesta en marcha y la primera factura correctamente adaptada.
5. ¿La factura corresponde al periodo posterior al alta?
La compensación no se aplica retroactivamente a periodos anteriores a la activación. (Idae)
¿Cómo saber cuánto me están pagando por cada kWh?
Mira tu factura.
Busca conceptos como:
- compensación de excedentes;
- energía excedentaria;
- autoconsumo;
- precio excedentes.
Después divide:
importe compensado ÷ kWh excedentarios
Por ejemplo:
Compensación: 9,80 €
Excedentes: 140 kWh
Precio efectivo:
9,80 ÷ 140 = 0,07 €/kWh
Así puedes comprobar si coincide con las condiciones de tu contrato.
¿Puedo negociar el precio de los excedentes?
En mercado libre, el precio de los excedentes forma parte de las condiciones comerciales acordadas con la comercializadora. El RD 244/2019 establece que el precio horario de los excedentes se acuerda entre las partes en este tipo de contratos. (BOE)
Por tanto, antes de aceptar una oferta, puedes comparar:
- precio del excedente;
- precio de compra;
- permanencia;
- servicios;
- batería virtual;
- condiciones de revisión del precio.
¿Qué pasa si cambio de comercializadora?
Puedes cambiar de comercializadora, pero debes comprobar cómo se gestiona el autoconsumo en el nuevo contrato.
La nueva comercializadora deberá reflejar correctamente la modalidad de autoconsumo y las condiciones correspondientes.
No conviene asumir que cambiar de compañía significa automáticamente conservar exactamente las mismas condiciones de compensación.
Antes de cambiar, solicita por escrito:
precio de compra + precio de excedentes + condiciones de permanencia + batería virtual + otros servicios.
¿Es obligatorio vender los excedentes?
No.
Puedes tener una instalación:
Sin excedentes
La instalación evita la inyección de energía a la red.
Con excedentes acogida a compensación
Los excedentes se valoran y se descuentan de la factura.
Con excedentes no acogida a compensación
Los excedentes se venden en el mercado mediante el mecanismo correspondiente.
El RD 244/2019 establece estas modalidades y sus condiciones. (BOE)
¿Qué opción elegir si tengo una casa con placas solares?
Como regla práctica:
| Situación | Qué analizar |
| Casa con 3-5 kW de placas | Compensación simplificada |
| Casa con 5-8 kW y consumo elevado | Compensación + gestión de excedentes |
| Casa con muchos excedentes | Compensación + batería virtual |
| Casa con batería física | Optimizar autoconsumo antes que excedentes |
| Instalación muy sobredimensionada | Estudiar venta de excedentes |
| Instalación industrial | Analizar venta en mercado |
No es una recomendación universal: la elección depende del consumo, producción y contrato.
Checklist para empezar a compensar tus excedentes
Antes de llamar a la comercializadora, comprueba:
- ☐ Mis placas están conectadas a la red.
- ☐ La instalación está legalizada.
- ☐ Tengo CIE y documentación de la instalación.
- ☐ Mi modalidad es autoconsumo con excedentes.
- ☐ Tengo el CUPS correcto.
- ☐ La distribuidora ha dado de alta el autoconsumo.
- ☐ Tengo contrato de suministro.
- ☐ Sé qué comercializadora tengo.
- ☐ He preguntado por el precio del excedente.
- ☐ He comprobado si existe permanencia.
- ☐ He preguntado si existe batería virtual.
- ☐ He revisado cómo aparece la compensación en factura.
Preguntas frecuentes
¿Cómo vendo los excedentes de mis placas solares?
Si eres un consumidor doméstico, lo habitual es acogerte a la compensación simplificada. La comercializadora valora tus excedentes y los descuenta del coste de la energía que has comprado de la red. (Idae)
¿Tengo que contratar a una empresa para vender mis excedentes?
Para la compensación simplificada no necesitas convertirte en un productor que opere directamente en el mercado. La comercializadora gestiona el mecanismo de compensación según el contrato.
Si quieres vender los excedentes en el mercado eléctrico, sí intervienen obligaciones y un representante en el mercado u otra modalidad de venta. (Idae)
¿Cuánto me pagan por cada kWh?
Depende de la comercializadora y del contrato. En mercado libre, el precio se acuerda entre las partes. Con PVPC se aplica la metodología regulada. (BOE)
¿Puedo elegir la compañía que compra mis excedentes?
En compensación simplificada, la misma comercializadora gestiona el suministro y los excedentes. No puedes tener una para comprar electricidad y otra para compensar los excedentes. (Idae)
¿Me ingresan dinero por los excedentes?
En la compensación simplificada, normalmente se utilizan para reducir económicamente la factura, no como un pago independiente ilimitado.
¿Qué pasa si genero más excedentes que consumo?
La compensación simplificada está limitada: el valor económico de los excedentes no puede superar el valor económico de la energía consumida de la red durante el periodo de facturación. (BOE)
¿Puedo acumular los excedentes de un mes para otro?
La compensación simplificada convencional se calcula dentro del periodo de facturación, que no puede superar un mes. No funciona como un saldo ilimitado que se acumula automáticamente. (BOE)
¿Qué es mejor, vender excedentes o compensarlos?
Son mecanismos diferentes. Para una vivienda, la compensación simplificada suele ser mucho más sencilla; si existe una cantidad muy elevada de excedentes, puede ser conveniente analizar la venta en mercado y sus obligaciones.
¿Puedo tener batería virtual?
Algunas comercializadoras ofrecen este servicio. Sus condiciones son comerciales y deben analizarse por separado de la compensación simplificada.
¿Necesito legalizar las placas?
Sí. Para activar correctamente el autoconsumo y la compensación, la instalación debe completar el procedimiento de legalización y alta correspondiente. (Idae)
¿Puedo cambiar de comercializadora?
Sí, pero antes conviene comprobar las nuevas condiciones de suministro y compensación.
Conclusión: cómo cobrar por los excedentes de tus placas solares
Si tienes placas solares en casa y quieres aprovechar la electricidad que no consumes, el primer paso es saber qué modalidad de autoconsumo tienes.
Para una instalación residencial convencional, el proceso habitual es:
1. Tener una instalación con excedentes.
2. Legalizar correctamente las placas.
3. Dar de alta el autoconsumo con la distribuidora.
4. Firmar el contrato de compensación de excedentes.
5. Elegir una comercializadora con unas condiciones que te interesen.
6. Verificar en la factura que los excedentes aparecen correctamente.
La clave es entender que compensar excedentes no es exactamente lo mismo que vender electricidad.
Con la compensación simplificada, el valor de la energía que viertes se utiliza para reducir el coste de la energía que compras de la red. La normativa establece además un límite para que la compensación no genere un saldo económico negativo en ese periodo. (BOE)
Si quieres realizar una verdadera venta de excedentes en el mercado eléctrico, el procedimiento es diferente: necesitas un representante en el mercado o una alternativa de venta y asumir las obligaciones correspondientes. (Idae)
Por eso, para la mayoría de propietarios de viviendas, la pregunta más útil no es simplemente ”¿qué compañía me compra mejor los excedentes?”, sino:
¿Qué comercializadora me ofrece el mejor equilibrio entre precio de la electricidad que compro, precio de mis excedentes, permanencia, servicios y posibles sistemas de batería virtual?
Esa comparación permite calcular el ahorro real de tus placas solares y evitar elegir una tarifa únicamente porque anuncie un precio elevado por los excedentes.
