Si vives en un piso, ático o vivienda dentro de una comunidad de propietarios, es normal que te preguntes si puedes instalar placas solares por tu cuenta o si necesitas autorización de los vecinos.
La respuesta depende principalmente de dónde se coloquen los paneles, quién utilizará la instalación y cómo afecta a los elementos comunes del edificio.
En términos generales, si las placas se colocan en una cubierta, tejado, fachada, patio o cualquier otro elemento común, la instalación debe someterse a las reglas de la comunidad de propietarios. El IDAE señala expresamente que, cuando se realiza autoconsumo en una comunidad de propietarios, es necesario obtener la aprobación de la Junta, tanto si el sistema se plantea para un vecino o grupo de vecinos como si se plantea para uso común. (Idae)
Ahora bien, no siempre hace falta que todos los vecinos estén de acuerdo.
La Ley de Propiedad Horizontal contempla diferentes mayorías dependiendo del tipo de instalación y de quién vaya a beneficiarse de ella. (BOE)
Respuesta rápida
| Situación | ¿Hay que contar con la comunidad? |
| Casa unifamiliar independiente | No hay comunidad de propietarios del edificio |
| Piso y placas en tejado comunitario | Sí |
| Ático y placas en cubierta comunitaria | Sí |
| Placas en fachada comunitaria | Sí |
| Placas en patio comunitario | Sí |
| Autoconsumo colectivo para varios vecinos | Sí |
| Instalación común para todo el edificio | Sí |
| Elemento realmente privativo sin afectar a elementos comunes | Depende del caso concreto |
La clave no es solamente quién paga las placas, sino también dónde se colocan y qué elementos del edificio se utilizan.
¿Por qué necesito permiso de la comunidad para poner placas solares?
En un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, determinadas partes del inmueble son elementos comunes.
La cubierta, el tejado, determinadas fachadas, instalaciones y otras zonas del edificio pueden tener esta consideración aunque el propietario de un piso tenga un uso exclusivo de alguna parte.
Por eso, instalar paneles sobre una cubierta comunitaria no es equivalente a colocar un aparato dentro de la vivienda.
Además de los propios paneles, la instalación puede necesitar:
- estructuras de soporte;
- fijaciones;
- cableado;
- canalizaciones;
- inversores;
- protecciones;
- pasos por zonas comunes;
- acceso a la cubierta;
- conexión con instalaciones eléctricas del edificio.
El IDAE recomienda precisamente que, antes de ejecutar una instalación en una comunidad, se determine cómo se ocuparán los espacios y cómo discurrirá el cableado. (Idae)
¿Tiene que aprobarlo toda la comunidad?
No necesariamente.
Este es uno de los puntos más importantes.
La Ley de Propiedad Horizontal establece diferentes mayorías en función de la naturaleza del acuerdo.
El artículo 17 contempla específicamente la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables. En determinados supuestos, puede aprobarse con el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. (BOE)
Además, la ley contempla reglas específicas para instalaciones destinadas a mejorar la eficiencia energética y distingue entre sistemas de aprovechamiento común y sistemas de aprovechamiento privativo. (BOE)
Por eso es importante no utilizar una única mayoría para todos los casos.
La mayoría necesaria depende de cómo se plantee el proyecto.
Caso 1: un vecino quiere poner placas para su propia vivienda
Imaginemos un edificio de 20 viviendas.
Un propietario del ático quiere instalar 8 paneles en una zona de la cubierta para producir electricidad exclusivamente para su vivienda.
No estamos ante una instalación para todos los vecinos.
El proyecto debe plantearse ante la comunidad porque se está utilizando una zona o elemento que puede tener carácter común.
La Ley de Propiedad Horizontal contempla para determinados sistemas de aprovechamiento energético con carácter privativo la posibilidad de aprobar el acuerdo con un tercio de los propietarios que representen también un tercio de las cuotas de participación. (BOE)
Por tanto, no es correcto decir que necesariamente deben votar a favor todos los vecinos.
Caso 2: varios vecinos quieren compartir las placas
Supongamos ahora que cinco propietarios quieren instalar una planta fotovoltaica en la cubierta y repartir la energía entre sus viviendas.
Estamos ante un posible autoconsumo colectivo.
Este sistema permite que varios consumidores asociados compartan la energía generada por una instalación de generación renovable.
El IDAE dispone de una guía específica para autoconsumo colectivo que contempla precisamente este tipo de proyectos en comunidades de propietarios. (Idae)
En este caso, además del acuerdo de la comunidad, será necesario definir cuestiones como:
- participantes;
- potencia;
- ubicación de los paneles;
- conexión;
- reparto de la energía;
- coeficientes de reparto;
- costes;
- mantenimiento;
- gestión del autoconsumo.
El autoconsumo colectivo no significa necesariamente que todos los vecinos tengan que participar.
Puede existir un grupo de propietarios que participe en la instalación mientras otros no lo hagan, siempre que se cumplan las reglas aplicables.
Caso 3: toda la comunidad instala placas
Otra posibilidad es que la comunidad decida instalar una planta fotovoltaica para abastecer los consumos comunes.
Por ejemplo:
- iluminación de escaleras;
- ascensores;
- garaje;
- bombas;
- zonas comunes;
- otros consumos comunitarios.
En este caso, el sistema se plantea como una instalación para la comunidad.
La Junta deberá aprobar el proyecto siguiendo la mayoría que corresponda al acuerdo concreto conforme a la Ley de Propiedad Horizontal. El IDAE dispone de una guía específica para ayudar a las comunidades a tomar esta decisión y tramitar posteriormente el autoconsumo. (Idae)
¿Puede un vecino negarse a las placas solares?
Un vecino puede votar en contra.
Pero votar en contra no significa automáticamente que pueda impedir la instalación.
La cuestión importante es qué mayoría exige la Ley de Propiedad Horizontal para el acuerdo concreto.
En determinados sistemas de aprovechamiento energético de carácter privativo, la ley permite el acuerdo con un tercio de propietarios y cuotas. (BOE)
Además, la propia ley establece que los propietarios que no hayan votado expresamente a favor de determinadas instalaciones no tienen que asumir su coste cuando el régimen aplicable así lo establece. (BOE)
Por eso, antes de plantear una instalación, conviene dejar por escrito:
- quién paga;
- quién participa;
- quién utiliza la energía;
- quién mantiene los equipos;
- quién asume reparaciones;
- qué ocurre si un participante vende su vivienda;
- qué ocurre si posteriormente otro vecino quiere incorporarse.
¿Y si la comunidad dice que no?
Aquí hay que distinguir entre diferentes situaciones.
No es lo mismo:
“La propuesta no obtiene la mayoría necesaria”
que:
“La comunidad ha votado expresamente en contra aunque la ley permita el acuerdo con otra mayoría”.
Tampoco es igual que exista una prohibición estatutaria, un problema urbanístico, una afección estructural o una limitación sobre el uso de la cubierta.
Por eso, si la instalación es importante económicamente, es recomendable que el proyecto llegue a la Junta acompañado de:
- memoria técnica;
- plano de ubicación;
- potencia prevista;
- número de paneles;
- estructura;
- recorrido del cableado;
- sistema de fijación;
- estudio de sombras;
- presupuesto;
- reparto de costes;
- mantenimiento;
- seguro, si procede;
- condiciones de acceso a la cubierta.
Una propuesta técnica completa facilita mucho que la comunidad pueda valorar el proyecto.
¿Puedo poner placas en mi terraza privativa sin permiso?
Aquí hay que tener cuidado.
Que una terraza tenga uso privativo no significa necesariamente que todos sus elementos sean privativos.
En muchos edificios, una terraza puede ser un elemento común de uso exclusivo de un propietario.
Por eso hay que distinguir entre:
- propiedad de la terraza;
- derecho de uso exclusivo;
- estructura;
- cubierta;
- impermeabilización;
- fachada;
- elementos comunes.
Si para colocar los paneles hay que modificar un elemento común, perforar una cubierta, alterar una fachada o instalar canalizaciones por zonas comunes, puede ser necesario el acuerdo correspondiente.
En consecuencia, no conviene asumir que “mi terraza es de uso privativo, así que puedo poner las placas sin preguntar”.
La situación concreta debe revisarse con el título constitutivo, estatutos de la comunidad y características de la instalación.
¿Y si las placas van en la fachada?
La fachada es un elemento especialmente sensible.
Aunque la instalación produzca electricidad exclusivamente para tu vivienda, colocar paneles, estructuras o cableado en la fachada puede afectar a un elemento común.
En ese caso, debe analizarse el régimen de propiedad horizontal y, además, la normativa urbanística municipal.
Por tanto:
placas en fachada ≠ instalación puramente privada por el hecho de que la electricidad sea para una sola vivienda.
¿Necesito permiso de la comunidad para poner placas en el tejado?
En un edificio residencial, si el tejado es comunitario, sí debes plantearlo a la comunidad.
Esto es probablemente el caso más habitual cuando un propietario de un ático quiere instalar paneles en la cubierta.
El procedimiento recomendable es:
1. Solicitar un presupuesto técnico
Debe indicar:
- número de paneles;
- potencia;
- ubicación;
- estructura;
- inversor;
- cableado;
- fijaciones;
- producción estimada.
2. Preparar la propuesta para la Junta
La propuesta debería explicar quién se beneficia de la instalación y quién paga.
3. Incluir las condiciones de uso de la cubierta
Por ejemplo:
- superficie ocupada;
- acceso para mantenimiento;
- responsabilidades;
- mantenimiento;
- reparaciones de la cubierta.
4. Someter el proyecto a votación
La mayoría necesaria dependerá de la configuración concreta del proyecto y de la Ley de Propiedad Horizontal.
5. Recoger el acuerdo en el acta
Es especialmente recomendable que el acta especifique claramente:
- instalación autorizada;
- ubicación;
- potencia;
- beneficiarios;
- reparto de costes;
- mantenimiento;
- acceso;
- responsabilidades.
6. Tramitar los permisos administrativos
La aprobación de la comunidad no sustituye los permisos municipales ni la legalización eléctrica.
¿El permiso de la comunidad sustituye la licencia de obra?
No.
Son cuestiones diferentes.
Para instalar placas solares pueden existir simultáneamente:
1. Autorización de la comunidad
Relacionada con la propiedad horizontal y el uso de elementos comunes.
2. Trámite urbanístico municipal
Relacionado con la ejecución de la obra.
3. Tramitación eléctrica
Relacionada con la instalación de autoconsumo.
4. Legalización
Relacionada con la puesta en servicio y registro de la instalación.
El IDAE señala expresamente que, además de la aprobación de la Junta en comunidades de propietarios, hay que tramitar con el ayuntamiento el permiso o licencia de obras que corresponda. En muchos municipios el procedimiento se realiza mediante declaración responsable. (Idae)
En Andalucía, además, la legalización del autoconsumo tiene su propio procedimiento administrativo. Para instalaciones de hasta 500 kW, salvo las excepciones previstas, la Junta establece la presentación de la ficha técnica descriptiva de baja tensión mediante PUES. (Junta de Andalucía)
¿Y si vivo en Andalucía?
El hecho de vivir en Andalucía no elimina la necesidad de analizar la propiedad horizontal.
Hay que separar dos cuestiones:
Comunidad de propietarios
Se rige principalmente por la Ley de Propiedad Horizontal.
Legalización energética
La tramitación administrativa de la instalación corresponde a la Junta de Andalucía según el procedimiento aplicable.
Actualmente, la Junta indica que las instalaciones de autoconsumo de hasta 500 kW, salvo determinadas excepciones, se legalizan mediante la ficha técnica descriptiva de baja tensión del aplicativo PUES. (Junta de Andalucía)
Por tanto, en una comunidad de propietarios andaluza pueden existir tres trámites independientes:
- acuerdo de la comunidad;
- trámite urbanístico municipal;
- legalización eléctrica/autoconsumo.
¿Necesito permiso de la comunidad si tengo un ático?
En la mayoría de los casos, si las placas se van a colocar sobre una cubierta que tenga carácter común, sí debes someter la instalación a la comunidad.
Ser propietario del ático no significa automáticamente ser propietario de toda la cubierta.
Este es uno de los errores más frecuentes.
Antes de contratar la instalación conviene comprobar:
- escritura;
- título constitutivo;
- estatutos;
- descripción de la cubierta;
- posibles derechos de uso exclusivo.
Y después comprobar cómo afecta físicamente la instalación a los elementos comunes.
¿Y si quiero poner placas en mi plaza de garaje?
Es otro supuesto que necesita analizarse con cuidado.
Una plaza de garaje puede ser de propiedad privada, pero la instalación eléctrica, las canalizaciones, paredes, techo, estructura y otros elementos pueden ser comunes.
Por ejemplo, colocar un panel solar en una cubierta comunitaria sobre el garaje no es lo mismo que instalar un equipo dentro de una plaza.
Además, si se trata de un sistema conectado a la vivienda, habrá que analizar el recorrido del cableado y la configuración eléctrica.
Por tanto, la propiedad privada de la plaza no significa automáticamente que toda la instalación pueda ejecutarse sin intervención de la comunidad.
¿Puede la comunidad cobrarme por utilizar el tejado?
Depende de cómo se configure el acuerdo y del uso que se haga de los elementos comunes.
Una cuestión fundamental es diferenciar:
- quién paga la instalación;
- quién se beneficia de ella;
- qué parte del edificio se utiliza;
- quién asume mantenimiento y reparaciones;
- si la comunidad participa o no en el proyecto.
La Ley de Propiedad Horizontal establece reglas específicas sobre la repercusión de costes en instalaciones de aprovechamiento energético y distingue determinados supuestos de aprovechamiento privativo. (BOE)
Por eso no conviene aceptar o rechazar un coste comunitario sin revisar primero el acuerdo y el régimen jurídico aplicable.
¿Qué mayoría hace falta para instalar placas solares?
Esta es probablemente la parte más delicada del artículo.
No existe una única mayoría válida para todas las instalaciones fotovoltaicas en comunidades.
La Ley de Propiedad Horizontal contempla, entre otros supuestos:
- instalaciones comunes;
- sistemas privativos de aprovechamiento de energías renovables;
- sistemas destinados a mejorar la eficiencia energética;
- instalaciones cuyo coste y aprovechamiento corresponden únicamente a determinados propietarios.
Para determinados sistemas de energías renovables, el artículo 17.1 contempla el acuerdo por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. (BOE)
Además, el artículo 17 establece otras mayorías para determinados acuerdos relacionados con eficiencia energética y nuevas instalaciones. (BOE)
Por tanto, no es recomendable utilizar la regla “hacen falta 3/5” o “hace falta 1/3” sin analizar primero el proyecto concreto.
¿Qué pasa si solo yo quiero instalar las placas?
Este es un caso bastante habitual.
Por ejemplo:
Vivo en un ático y quiero colocar 10 paneles en una parte de la cubierta para producir electricidad exclusivamente para mi vivienda.
En este caso, el proyecto tiene un aprovechamiento privativo.
La Ley de Propiedad Horizontal contempla expresamente sistemas privativos de aprovechamiento de energías renovables y establece para estos determinados supuestos una mayoría de un tercio de propietarios y cuotas. (BOE)
Pero la propuesta debe estar bien planteada.
No basta con decir:
“Quiero poner unas placas arriba.”
Es mucho mejor presentar:
“Se solicita autorización para instalar X paneles fotovoltaicos, con una potencia de X kW, en la zona X de la cubierta, con estructura X, siendo el coste y mantenimiento responsabilidad del propietario X.”
Cuanto más concreta sea la propuesta, menos margen habrá para conflictos posteriores.
¿Puede la comunidad prohibir las placas aunque sean para mí?
La respuesta no puede reducirse a un simple “sí” o “no”.
Hay que analizar:
- el tipo de instalación;
- la mayoría aplicable;
- los estatutos;
- la configuración de la cubierta;
- la afección a elementos comunes;
- la normativa urbanística;
- la seguridad;
- las condiciones técnicas;
- si existen alternativas razonables;
- quién participa en la instalación.
Por eso, si una Junta rechaza una instalación fotovoltaica, es importante conocer qué se ha votado exactamente y con qué mayoría, no solamente que “los vecinos han dicho que no”.
¿Y si los estatutos de la comunidad prohíben las placas?
También hay que revisarlo.
Los estatutos pueden contener reglas sobre:
- fachadas;
- cubiertas;
- instalaciones;
- modificaciones exteriores;
- uso de elementos comunes.
Pero una cláusula estatutaria no debería analizarse de forma aislada de la legislación vigente.
Si existe una prohibición expresa, antes de realizar una inversión importante conviene que un profesional revise los estatutos y el proyecto concreto.
¿Puedo instalar placas sin informar a la comunidad?
Si la instalación afecta a elementos comunes, no es recomendable hacerlo.
Aunque la instalación sea pequeña, colocar paneles en una cubierta comunitaria, modificar una fachada o utilizar canalizaciones comunes puede generar un conflicto con la comunidad.
Además, realizar primero la instalación y preguntar después puede complicar:
- la relación con los vecinos;
- la legalización;
- la responsabilidad por daños;
- el mantenimiento;
- futuras reparaciones de la cubierta.
Es mucho más seguro aprobar previamente la actuación cuando sea necesario.
¿Qué documentación llevar a la Junta?
Si quieres aumentar las posibilidades de que la propuesta sea clara y fácilmente evaluable, lleva un pequeño expediente.
Información técnica
- Número de paneles.
- Potencia instalada.
- Marca y modelo de paneles.
- Inversor.
- Estructura.
- Sistema de fijación.
- Ubicación exacta.
- Superficie ocupada.
- Producción anual estimada.
- Plano o fotografía de la cubierta.
- Recorrido del cableado.
Información económica
- Precio total.
- Quién lo paga.
- Mantenimiento.
- Garantías.
- Seguro, si corresponde.
- Costes futuros.
Información sobre la comunidad
- Quién utilizará la energía.
- Quién tendrá acceso a la cubierta.
- Quién será responsable de las reparaciones.
- Qué ocurre si se vende una vivienda participante.
- Qué ocurre si posteriormente otro propietario quiere incorporarse.
Ejemplo práctico: un vecino quiere 4 kW en la cubierta
Supongamos una comunidad de 12 viviendas.
Uno de los propietarios quiere instalar:
- 8 paneles de 500 W;
- potencia de 4 kW;
- inversor de 4 kW;
- instalación destinada exclusivamente a su vivienda;
- paneles situados en la cubierta comunitaria.
El hecho de que el sistema produzca electricidad exclusivamente para él no elimina la cuestión comunitaria, porque está utilizando una zona que puede ser elemento común.
La propuesta debería llevarse a la Junta y determinarse la mayoría aplicable conforme al artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Si el acuerdo resulta válido, el propietario podrá continuar con los trámites técnicos y administrativos que correspondan.
Después tendrá que afrontar, además, los trámites municipales y la legalización eléctrica de la instalación.
¿Y si 5 vecinos quieren instalar placas juntos?
En este caso puede estudiarse un autoconsumo colectivo.
Por ejemplo:
- 5 viviendas participan;
- la comunidad permite utilizar la cubierta;
- se instala una planta fotovoltaica;
- la energía se reparte entre los participantes.
El IDAE contempla expresamente este tipo de autoconsumo y dispone de documentación específica para comunidades de propietarios. (Idae)
Una de las ventajas de este planteamiento es que permite aprovechar una superficie de cubierta común aunque cada participante no disponga de un tejado independiente.
Pero también exige organizar correctamente el reparto de la energía y las responsabilidades.
Comunidad de propietarios y placas solares: errores que debes evitar
Error 1: pensar que por ser ático puedes utilizar toda la cubierta
No necesariamente.
Hay que comprobar la titularidad y el régimen de uso de la cubierta.
Error 2: pensar que hace falta unanimidad
No existe una regla general de unanimidad para todas las instalaciones solares.
La mayoría depende del supuesto concreto.
Error 3: pensar que un voto negativo bloquea automáticamente el proyecto
No necesariamente. Hay que comprobar la mayoría legal aplicable.
Error 4: confundir permiso comunitario con licencia de obra
Son trámites diferentes.
Error 5: instalar primero y pedir permiso después
Puede generar conflictos y complicar la situación.
Error 6: no definir quién paga el mantenimiento
Debe quedar claro desde el principio.
Error 7: no dejar constancia del acuerdo en el acta
El acuerdo debe quedar correctamente documentado.
Checklist antes de poner placas en un piso
Antes de firmar el presupuesto, comprueba:
- ☐ ¿Dónde se instalarán las placas?
- ☐ ¿La cubierta es comunitaria?
- ☐ ¿Tengo algún derecho de uso exclusivo?
- ☐ ¿Los estatutos contienen alguna regla sobre instalaciones?
- ☐ ¿Hay que utilizar zonas comunes?
- ☐ ¿Por dónde pasará el cableado?
- ☐ ¿Quién pagará la instalación?
- ☐ ¿Quién pagará el mantenimiento?
- ☐ ¿Quién reparará posibles daños?
- ☐ ¿Qué mayoría necesita el acuerdo?
- ☐ ¿Se ha incluido la propuesta en el orden del día?
- ☐ ¿El acuerdo quedará recogido en el acta?
- ☐ ¿Qué trámite urbanístico exige el ayuntamiento?
- ☐ ¿Qué documentación eléctrica habrá que presentar?
- ☐ ¿Cómo se legalizará el autoconsumo?
Preguntas frecuentes
¿Necesito permiso de la comunidad para poner placas solares en un piso?
Si la instalación afecta a elementos comunes, como una cubierta o fachada comunitaria, debes someterla a las reglas de la comunidad de propietarios. El IDAE indica que en autoconsumo dentro de comunidades de propietarios es necesario obtener la aprobación de la Junta. (Idae)
¿Hace falta unanimidad?
No necesariamente.
La Ley de Propiedad Horizontal establece diferentes mayorías según el tipo de instalación y su aprovechamiento. Para determinados sistemas privativos de energías renovables, el artículo 17 contempla una mayoría de un tercio de propietarios y cuotas. (BOE)
¿Puedo poner placas en mi terraza?
Depende de la naturaleza jurídica de la terraza y de la instalación. Aunque tengas el uso exclusivo, puede tratarse de un elemento común. También hay que analizar si se modifica la cubierta, fachada, impermeabilización u otros elementos.
¿Puedo poner placas en el tejado sin permiso?
Si el tejado es un elemento común y la instalación lo utiliza, no deberías ejecutarla unilateralmente. Hay que seguir el procedimiento comunitario correspondiente.
¿Si las placas son solo para mí también necesito aprobación?
Si utilizan elementos comunes, sí debe analizarse y someterse a la comunidad según las reglas aplicables. El hecho de que el aprovechamiento sea exclusivamente tuyo no convierte automáticamente la cubierta en un elemento privado. (Idae)
¿La comunidad puede obligarme a pagar una instalación que no quiero?
Depende del tipo de acuerdo y del régimen de costes establecido por la Ley de Propiedad Horizontal. En determinados supuestos de instalaciones de aprovechamiento energético, la ley establece que los propietarios que no hayan votado expresamente a favor no soportan determinados costes. (BOE)
¿Necesito además permiso del ayuntamiento?
Sí puede ser necesario un trámite municipal, independientemente de la autorización de la comunidad. El procedimiento concreto depende del municipio. El IDAE señala que debe tramitarse con el ayuntamiento el permiso o licencia de obras correspondiente. (Idae)
¿Necesito también legalizar las placas?
Sí. La aprobación de la comunidad no sustituye la tramitación eléctrica y administrativa del autoconsumo. En Andalucía existen procedimientos específicos para su legalización. (Junta de Andalucía)
Conclusión
Si vives en una comunidad de propietarios, no debes dar por hecho que puedes instalar placas solares por tu cuenta.
Si los paneles afectan a una cubierta, tejado, fachada, patio o cualquier otro elemento común, habrá que aplicar la Ley de Propiedad Horizontal y, cuando corresponda, obtener el acuerdo de la Junta.
La buena noticia es que no siempre hace falta unanimidad. La ley contempla diferentes mayorías dependiendo de si se trata de una instalación común, un sistema privativo, un autoconsumo colectivo u otro supuesto. Para determinados sistemas privativos de aprovechamiento de energías renovables, el artículo 17 contempla una mayoría de un tercio de propietarios y cuotas. (BOE)
Además, hay que separar tres cuestiones:
Comunidad de propietarios → Ayuntamiento → Legalización eléctrica.
Son trámites distintos.
Por eso, si estás pensando en poner placas en un piso o ático, el orden recomendable es:
1. Comprobar quién es titular de la cubierta.
2. Revisar estatutos y título constitutivo.
3. Preparar el proyecto de instalación.
4. Determinar la mayoría necesaria.
5. Llevar la propuesta a la Junta.
6. Recoger correctamente el acuerdo en el acta.
7. Tramitar los permisos municipales.
8. Ejecutar y legalizar la instalación.
De esta forma evitas uno de los problemas más habituales del autoconsumo en comunidades: tener las placas instaladas pero no haber resuelto correctamente la autorización sobre el espacio común.
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