Cuando instalas placas solares conectadas a la red eléctrica, aparece una duda muy habitual:
¿Tengo que hacer un contrato específico para tener autoconsumo?
La respuesta depende de la modalidad de autoconsumo y de cómo esté configurada la instalación.
Además, existe bastante confusión entre varios conceptos que no son exactamente lo mismo:
- contrato de suministro eléctrico;
- contrato de acceso;
- contrato de autoconsumo;
- contrato de compensación de excedentes;
- acuerdo de reparto en autoconsumo colectivo.
En una vivienda con placas solares y excedentes, uno de los documentos más importantes es el contrato de compensación de excedentes, necesario para acogerse al mecanismo de compensación simplificada. El IDAE establece que este contrato debe firmarse incluso cuando el productor y el consumidor sean la misma persona. (Idae)
En este artículo explicamos qué contrato necesitas, quién lo solicita, qué documentación hace falta, cuánto tarda, qué ocurre con la comercializadora y qué debes revisar para comprobar que tu autoconsumo está correctamente activado.
¿Qué es el contrato de autoconsumo?
En sentido estricto, no existe un único documento llamado simplemente “contrato de autoconsumo” que sirva para todos los casos.
El autoconsumo implica una serie de relaciones contractuales y administrativas que dependen de la modalidad elegida.
En una vivienda conectada a la red pueden intervenir:
- Contrato de suministro eléctrico con la comercializadora.
- Contrato de acceso con la distribuidora.
- Contrato de compensación de excedentes, si existe autoconsumo con excedentes acogido a compensación.
- Acuerdos de reparto, si se trata de autoconsumo colectivo.
El Real Decreto 244/2019 establece que el contrato de suministro debe reflejar expresamente la modalidad de autoconsumo cuando corresponda. (BOE)
Por eso, cuando una persona dice:
“Quiero solicitar el contrato de autoconsumo”,
lo primero que hay que determinar es qué modalidad de autoconsumo tiene la instalación y qué trámite necesita realizar.
¿Qué contrato necesito si tengo placas solares en casa?
Para una vivienda unifamiliar típica podemos encontrarnos con tres situaciones.
| Tipo de instalación | ¿Qué ocurre? |
| Autoconsumo sin excedentes | No se vierten excedentes a la red |
| Autoconsumo con excedentes y compensación | Los excedentes se compensan en la factura |
| Autoconsumo con excedentes sin compensación | Los excedentes se venden mediante el mecanismo correspondiente |
La opción más habitual para una vivienda conectada a la red que quiere aprovechar económicamente sus excedentes es:
autoconsumo con excedentes acogido a compensación simplificada.
En este caso es obligatorio formalizar el correspondiente contrato de compensación de excedentes. (BOE)
¿Qué es el contrato de compensación de excedentes?
Es el contrato mediante el cual el productor y el consumidor asociado acuerdan acogerse al mecanismo de compensación simplificada de los excedentes solares.
Su función es establecer el mecanismo mediante el cual:
energía consumida de la red ↔ energía excedentaria vertida
se compensan económicamente durante el periodo de facturación.
El RD 244/2019 define expresamente este contrato para las instalaciones con excedentes acogidas a compensación. (BOE)
Ejemplo
Tus placas producen durante el día:
10 kWh
Tu vivienda consume directamente:
6 kWh
Los restantes:
4 kWh
se vierten a la red.
La comercializadora puede valorar económicamente esos 4 kWh y aplicar el importe correspondiente como compensación sobre la energía que has comprado de la red.
¿Es obligatorio firmar el contrato de compensación?
Sí, si quieres acogerte a la compensación simplificada en una instalación con excedentes.
Y existe un detalle especialmente importante:
Aunque seas tú mismo el productor y el consumidor, también hay que formalizarlo.
Por ejemplo:
Titular de la vivienda: Juan García
Titular de las placas: Juan García
Aunque sea la misma persona, el contrato de compensación sigue siendo necesario para acogerse a este mecanismo. El IDAE lo confirma expresamente. (Idae)
¿Quién firma el contrato de compensación?
En una instalación individual con excedentes participan:
- el productor;
- el consumidor asociado.
Pueden ser personas diferentes o la misma persona física o jurídica.
En una vivienda unifamiliar típica, lo habitual es que el propietario sea simultáneamente consumidor y productor.
El contrato debe identificar a los intervinientes y estar firmado por las partes correspondientes. (Idae)
¿Quién solicita el contrato de autoconsumo?
Aquí hay otra cuestión importante.
El propietario no siempre tiene que realizar personalmente todos los trámites.
El procedimiento puede gestionarse:
- directamente con la distribuidora;
- a través de la comercializadora;
- mediante la empresa instaladora, cuando actúa en representación del propietario.
El IDAE establece que la elección de la modalidad de autoconsumo debe comunicarse a la distribuidora, directamente o a través de la comercializadora. (Idae)
En la práctica, una empresa instaladora profesional suele encargarse de buena parte del expediente de legalización y alta del autoconsumo.
¿Cómo solicitar el contrato de autoconsumo paso a paso?
Para una vivienda con placas solares y excedentes, el proceso habitual puede resumirse en los siguientes pasos.
Paso 1. Instalar y legalizar las placas
Primero debe ejecutarse la instalación conforme a la normativa.
Después se realiza la legalización correspondiente y se obtiene la documentación eléctrica necesaria.
Entre otros documentos, puede intervenir el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE).
La instalación no debería considerarse completamente terminada desde el punto de vista administrativo simplemente porque los paneles ya estén produciendo electricidad.
Paso 2. Elegir la modalidad de autoconsumo
Hay que determinar si la instalación será:
- sin excedentes;
- con excedentes acogida a compensación;
- con excedentes no acogida a compensación.
Si quieres que la energía sobrante se descuente de la factura, debes optar por la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación, siempre que cumplas los requisitos establecidos.
El RD 244/2019 exige, entre otras condiciones, que la fuente de energía primaria sea renovable, que la potencia de producción asociada no supere 100 kW y que exista el correspondiente contrato de compensación. (BOE)
Paso 3. Comunicar el autoconsumo
La modalidad elegida se comunica a la empresa distribuidora, directamente o mediante la comercializadora.
En muchos casos esta comunicación forma parte del procedimiento administrativo que realiza la empresa instaladora.
El IDAE establece expresamente esta posibilidad. (Idae)
Paso 4. Firmar el contrato de compensación
Si has elegido compensación simplificada, se formaliza el contrato entre productor y consumidor asociado.
Este contrato debe enviarse a la distribuidora, directamente o a través de la comercializadora, para que pueda aplicarse el mecanismo correspondiente. (BOE)
Paso 5. La distribuidora comunica el alta
Una vez dispone de la documentación necesaria, la distribuidora comunica a la comercializadora la fecha desde la que es efectiva la modalidad de autoconsumo y, cuando corresponda, las condiciones del mecanismo de compensación.
El RD 244/2019 establece un plazo de hasta cinco días hábiles para esta comunicación por parte de la distribuidora una vez recibida la documentación correspondiente. (BOE)
Paso 6. La comercializadora aplica la modalidad en la factura
A partir de la activación, la comercializadora debe facturar teniendo en cuenta el autoconsumo y, cuando corresponda, la compensación económica de los excedentes.
En la factura debería aparecer el efecto económico de los excedentes.
¿Qué diferencia hay entre el contrato de suministro y el contrato de compensación?
Son dos cosas diferentes.
Contrato de suministro
Es el contrato que tienes con la comercializadora para recibir electricidad de la red.
Por ejemplo:
“Compro electricidad a la comercializadora.”
Contrato de compensación
Es el acuerdo necesario para acogerte al mecanismo de compensación de los excedentes.
Por ejemplo:
“La energía que produzco y vierto a la red se compensa económicamente según las condiciones establecidas.”
Puedes tener ambos simultáneamente.
¿Qué es el contrato de acceso?
El contrato de acceso está relacionado con el uso de la red eléctrica.
El RD 244/2019 establece que, con carácter general, para acogerse a una modalidad de autoconsumo, el consumidor debe comunicarlo a la distribuidora para que se modifique el contrato de acceso existente y refleje la situación de autoconsumo. La distribuidora dispone de diez días para modificarlo y remitirlo al consumidor. (BOE)
Por tanto:
Contrato de suministro → comercializadora
Contrato de acceso → distribuidora
Contrato de compensación → productor + consumidor asociado
Aunque en la práctica determinados trámites pueden gestionarse a través de la comercializadora o del instalador.
¿Tengo que cambiar mi contrato de luz?
No necesariamente.
Si ya tienes un contrato de electricidad y vas a instalar placas solares, normalmente se modifica o adapta el contrato para reflejar la modalidad de autoconsumo.
El RD 244/2019 establece que los contratos con la comercializadora deben reflejar expresamente la modalidad de autoconsumo correspondiente. (BOE)
Esto no significa necesariamente que tengas que cambiar de compañía.
Puedes mantener tu comercializadora si ofrece las condiciones que te interesan.
¿Puedo elegir cualquier comercializadora?
En principio puedes contratar el suministro con una comercializadora del mercado libre o, cuando tengas derecho a ello, con una comercializadora de referencia bajo el régimen correspondiente.
El RD 244/2019 establece que el consumidor acogido a autoconsumo puede adquirir la energía a través de una comercializadora en mercado libre o bajo las modalidades reguladas aplicables. (BOE)
Si tienes compensación de excedentes, conviene comparar especialmente:
- precio de la electricidad;
- precio de compensación de excedentes;
- permanencia;
- servicios adicionales;
- batería virtual;
- condiciones de revisión;
- potencia contratada.
¿Tengo que cambiar de comercializadora para tener autoconsumo?
No.
Puedes mantener tu compañía si ofrece el mecanismo de autoconsumo y las condiciones que necesitas.
Lo que debe cambiar es la situación contractual del suministro para reflejar correctamente la modalidad de autoconsumo.
Además, las comercializadoras de referencia no pueden rechazar las modificaciones de contrato de consumidores con derecho a PVPC que realicen autoconsumo y cumplan los requisitos aplicables. (BOE)
¿Qué ocurre si quiero compensar los excedentes?
Si quieres compensar los excedentes en la factura, debes acogerte a la modalidad:
autoconsumo con excedentes acogida a compensación.
Para ello se necesita:
- instalación de generación renovable;
- cumplimiento de los requisitos de potencia;
- instalación correctamente legalizada;
- comunicación de la modalidad;
- contrato de compensación;
- activación del autoconsumo;
- comercializadora que aplique la compensación.
El contrato de compensación es obligatorio para este mecanismo. (Idae)
¿Cuánto cuesta solicitar el contrato de autoconsumo?
El contrato de compensación como tal no debe confundirse con los costes de instalar y legalizar las placas.
El proceso completo puede implicar otros gastos:
- proyecto o memoria;
- CIE;
- tasas municipales;
- legalización;
- instalación;
- modificaciones eléctricas;
- posibles costes administrativos.
En muchos presupuestos de instalaciones fotovoltaicas, la empresa instaladora incluye la gestión de estos trámites.
Por eso conviene preguntar:
”¿El presupuesto incluye la gestión completa del alta del autoconsumo y el contrato de compensación de excedentes?”
¿La comercializadora puede cobrarme por activar el autoconsumo?
Hay que distinguir entre el contrato de compensación y otros conceptos del suministro.
El RD 244/2019 establece que los contratos de acceso se adaptan para reflejar la modalidad de autoconsumo y regula los procedimientos correspondientes. No debe confundirse la gestión administrativa del autoconsumo con servicios comerciales adicionales que una empresa pueda ofrecer.
Si la comercializadora te comunica un coste, solicita que te indique claramente:
- concepto;
- importe;
- motivo;
- base contractual o regulatoria.
Así podrás distinguir un coste regulado de un servicio comercial.
¿Qué datos necesito para solicitar el contrato?
Aunque la documentación concreta puede variar, normalmente necesitarás disponer de información como:
- nombre del titular;
- DNI/NIE o identificación correspondiente;
- CUPS;
- dirección del suministro;
- potencia contratada;
- potencia de generación;
- modalidad de autoconsumo;
- datos de la instalación;
- CIE;
- documentación de legalización;
- datos del productor;
- datos del consumidor.
En autoconsumo colectivo se añade documentación específica relacionada con los consumidores participantes y el reparto de la energía.
¿Qué es el CUPS y por qué es importante?
El CUPS (Código Universal del Punto de Suministro) identifica tu punto de suministro eléctrico.
Es un dato fundamental para realizar los trámites relacionados con el autoconsumo.
Puedes encontrarlo normalmente en una factura de electricidad.
Por ejemplo, cuando contactes con la comercializadora puedes decir:
“Quiero comprobar el estado del alta de autoconsumo asociado a mi CUPS.”
Esto permite localizar el suministro concreto.
¿Qué ocurre si tengo autoconsumo sin excedentes?
Si tienes una instalación sin excedentes, no existe energía que se vierta a la red para compensar.
En este caso no necesitas un contrato de compensación de excedentes.
El RD 244/2019 establece que el contrato de compensación se aplica a las instalaciones con excedentes acogidas a este mecanismo. (BOE)
Puedes seguir teniendo un contrato de suministro con la comercializadora y un contrato de acceso adaptado al autoconsumo.
¿Qué ocurre si tengo autoconsumo con excedentes?
Aquí hay dos posibilidades.
Con excedentes acogida a compensación
Firmas el contrato de compensación y la energía excedentaria se compensa económicamente en la factura.
Con excedentes no acogida a compensación
Los excedentes se gestionan mediante el régimen de venta correspondiente.
En esta segunda modalidad no se utiliza el mecanismo simplificado de compensación.
El RD 244/2019 diferencia expresamente ambas situaciones. (BOE)
¿Qué contrato necesito si quiero vender los excedentes?
Si lo que quieres es vender electricidad en el mercado en lugar de acogerte a la compensación simplificada, el procedimiento es diferente.
El autoconsumo pasa a la modalidad de:
con excedentes no acogida a compensación.
En este caso existen obligaciones adicionales y la energía excedentaria recibe las contraprestaciones económicas correspondientes conforme a la normativa aplicable. (BOE)
Por tanto, no debes pedir simplemente a tu comercializadora:
“Quiero que me paguéis los excedentes.”
Primero hay que determinar qué modalidad contractual y administrativa corresponde.
¿Qué ocurre con la batería virtual?
Una batería virtual es un servicio comercial que algunas empresas ofrecen para gestionar económicamente los excedentes.
No debe confundirse con el contrato de compensación regulado.
La batería virtual puede establecer condiciones específicas para acumular o utilizar económicamente determinados excedentes, dependiendo del contrato comercial.
Antes de contratarla conviene comprobar:
- coste mensual;
- precio de los excedentes;
- límites;
- duración del saldo;
- posibilidad de aplicar el saldo a otros suministros;
- condiciones en caso de cambiar de comercializadora.
¿Puedo tener batería física y contrato de compensación?
Sí.
Una instalación puede tener:
- placas solares;
- batería física;
- conexión a red;
- autoconsumo con excedentes;
- compensación simplificada.
La batería almacena físicamente energía.
El contrato de compensación regula el tratamiento económico de la energía excedentaria que finalmente se vierte a la red.
Son conceptos diferentes.
¿Qué pasa si ya tengo placas pero no tengo contrato de autoconsumo?
Puede significar que el expediente todavía no se ha completado.
Comprueba:
1. ¿La instalación está legalizada?
Solicita el CIE y la documentación de legalización.
2. ¿Qué modalidad aparece registrada?
Comprueba si es:
- sin excedentes;
- con excedentes;
- con compensación.
3. ¿La distribuidora ha activado el autoconsumo?
Es importante porque la comercializadora recibe información de la distribuidora sobre la fecha efectiva de la modalidad. (BOE)
4. ¿Has firmado el contrato de compensación?
Si quieres compensar excedentes, debe existir.
5. ¿Aparece la compensación en la factura?
Si no aparece, hay que comprobar en qué punto se encuentra la tramitación.
¿Cuánto tarda en activarse el contrato de autoconsumo?
El tiempo total depende de todo el procedimiento administrativo y de las empresas implicadas.
Una vez que la distribuidora recibe la documentación necesaria, el RD 244/2019 establece determinados plazos para modificar el contrato de acceso y comunicar la efectividad del autoconsumo. En particular:
- hasta 10 días para modificar el contrato de acceso y remitirlo al consumidor;
- hasta 5 días hábiles para comunicar a la comercializadora la fecha efectiva de la modalidad una vez recibida la documentación correspondiente. (BOE)
Estos plazos no significan necesariamente que todo el proceso de una instalación nueva vaya a completarse en esos días, porque antes pueden existir trámites municipales, legalización, documentación técnica y otras actuaciones.
¿Cómo saber si mi contrato de autoconsumo está activo?
Puedes comprobarlo de varias maneras.
En la factura
Busca referencias al autoconsumo o a la compensación de excedentes.
Con la comercializadora
Pregunta:
“¿Mi CUPS figura actualmente con autoconsumo activo y con qué modalidad?”
Con la distribuidora
La distribuidora dispone de la información técnica y de medida asociada al suministro.
Con el instalador
Solicita:
- justificante de legalización;
- documentación enviada;
- fecha de comunicación;
- modalidad registrada.
¿Qué debe aparecer en el contrato?
El contenido exacto depende del tipo de contrato, pero el contrato de suministro asociado al autoconsumo debe reflejar expresamente la modalidad correspondiente. (BOE)
Si existe compensación, también debe existir el contrato de compensación correspondiente.
Antes de firmar, comprueba especialmente:
- titular;
- CUPS;
- modalidad de autoconsumo;
- potencia de generación;
- condiciones de compensación;
- precio de los excedentes;
- duración;
- permanencia;
- servicios adicionales;
- batería virtual, si existe.
¿Hay permanencia en el autoconsumo?
El RD 244/2019 establece que la permanencia mínima en la modalidad de autoconsumo elegida es de un año desde la fecha de alta o modificación del contrato o contratos de acceso correspondientes, con prórroga automática. (BOE)
Esto es diferente de la permanencia comercial que pueda establecer una compañía eléctrica para determinados servicios o tarifas.
Por tanto, hay que distinguir:
permanencia regulatoria de la modalidad de autoconsumo
de
permanencia contractual de una tarifa comercial.
¿Qué pasa si cambio de comercializadora?
Puedes cambiar de comercializadora, pero el cambio debe mantener correctamente reflejada la modalidad de autoconsumo.
Si tienes compensación de excedentes, la nueva comercializadora deberá aplicar las condiciones correspondientes de acuerdo con el nuevo contrato.
Antes de cambiar, comprueba:
- precio de compra de electricidad;
- precio de compensación;
- batería virtual;
- permanencia;
- servicios adicionales;
- condiciones de los excedentes.
No conviene cambiar únicamente porque otra compañía anuncie un precio superior por los excedentes.
¿Qué ocurre si tengo autoconsumo colectivo?
En autoconsumo colectivo el procedimiento es más complejo.
Además del contrato o contratos correspondientes, los participantes deben establecer los criterios de reparto de la energía.
El RD 244/2019 establece que los consumidores participantes deben comunicar individualmente a la distribuidora el acuerdo firmado por todos los participantes con los criterios de reparto. (BOE)
El IDAE señala que, cuando existe autoconsumo colectivo con excedentes acogido a compensación, debe existir el contrato de compensación correspondiente y deben quedar identificados los participantes y criterios de reparto. (Idae)
¿Qué ocurre si soy propietario de un piso?
Si formas parte de un autoconsumo colectivo, no necesariamente tendrás una instalación fotovoltaica individual en tu tejado.
Puede existir una instalación común que abastece a varios consumidores.
En ese caso intervienen:
- comunidad de propietarios o participantes;
- instalación de generación;
- distribuidora;
- comercializadoras;
- acuerdos de reparto;
- contratos de suministro;
- contrato de compensación, cuando corresponda.
Es importante no aplicar automáticamente el procedimiento de una vivienda unifamiliar a una comunidad de propietarios.
¿Puede el instalador solicitar el contrato por mí?
Sí, puede gestionar buena parte de la tramitación cuando actúa en representación del titular.
De hecho, es habitual que la empresa instaladora se encargue de:
- documentación técnica;
- legalización;
- comunicación de la modalidad;
- relación con la distribuidora;
- gestión con la comercializadora;
- activación de la compensación.
Pero el propietario debería pedir siempre:
“Quiero una copia de toda la documentación y justificantes presentados.”
No dependas únicamente de que la empresa diga:
“Ya está todo legalizado.”
¿Qué documentos debo guardar?
Cuando finalice la instalación, conserva:
- CIE;
- memoria técnica o proyecto;
- documentación de legalización;
- justificante de registro;
- contrato de suministro;
- contrato de compensación;
- documentación de autoconsumo;
- comunicaciones de la distribuidora;
- documentación de la comercializadora;
- facturas;
- garantías de paneles;
- garantía del inversor;
- documentación de la batería, si existe.
Tener esta documentación organizada puede ser muy útil si posteriormente:
- cambias de comercializadora;
- amplías la instalación;
- instalas una batería;
- vendes la vivienda;
- solicitas una ayuda;
- tienes una incidencia administrativa.
¿Qué errores son frecuentes al solicitar el contrato de autoconsumo?
Error 1: Confundir el contrato de suministro con el de compensación
No son el mismo documento.
Error 2: Pensar que tener placas implica automáticamente tener compensación
No. La instalación debe estar correctamente legalizada y acogida a la modalidad correspondiente.
Error 3: No firmar el contrato de compensación
Es obligatorio para la compensación simplificada en instalaciones con excedentes. (Idae)
Error 4: No comprobar la modalidad registrada
Una instalación puede estar configurada sin excedentes cuando el propietario esperaba compensarlos.
Error 5: Pensar que la comercializadora hace todo
La distribuidora también interviene en el proceso.
Error 6: No pedir una copia del contrato
Conserva siempre la documentación.
Error 7: Cambiar de comercializadora sin revisar las condiciones
El precio de compra y el precio de los excedentes pueden cambiar.
Ejemplo completo: contrato de autoconsumo de una vivienda
Imagina una vivienda unifamiliar con:
- 10 paneles de 500 W;
- potencia fotovoltaica: 5 kWp;
- inversor de 5 kW;
- conexión a red;
- autoconsumo con excedentes;
- compensación simplificada.
El proceso sería:
1. Instalación
Se colocan los paneles y el inversor.
2. Legalización
Se tramita la documentación correspondiente y se obtiene el CIE.
3. Alta de autoconsumo
Se comunica a la distribuidora la modalidad elegida.
4. Contrato de compensación
El productor y consumidor firman el contrato correspondiente.
En este caso pueden ser la misma persona.
5. Activación
La distribuidora comunica la modalidad efectiva a la comercializadora.
6. Facturación
La comercializadora empieza a reflejar los excedentes en la factura.
7. Comprobación
El propietario revisa que:
- los excedentes aparecen;
- el precio aplicado coincide con el contrato;
- el CUPS es correcto;
- la modalidad es la esperada.
Checklist para solicitar el contrato de autoconsumo
Antes de iniciar el trámite, comprueba:
- ☐ Tengo las placas instaladas.
- ☐ La instalación está legalizada.
- ☐ Tengo el CIE.
- ☐ Conozco mi CUPS.
- ☐ Sé qué potencia fotovoltaica tengo.
- ☐ Sé si mi instalación tiene excedentes.
- ☐ He elegido compensación o venta.
- ☐ Sé quién es mi comercializadora.
- ☐ He comprobado el precio de los excedentes.
- ☐ He firmado el contrato de compensación, si corresponde.
- ☐ La distribuidora ha activado el autoconsumo.
- ☐ La modalidad aparece correctamente en la factura.
- ☐ He guardado toda la documentación.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el contrato de autoconsumo?
Es una expresión que se utiliza para referirse a los contratos y acuerdos necesarios para reflejar y gestionar una instalación de autoconsumo. En el caso de excedentes con compensación, el documento clave es el contrato de compensación de excedentes.
¿Es obligatorio el contrato de compensación?
Sí, cuando una instalación con excedentes quiere acogerse a la compensación simplificada. También es obligatorio cuando productor y consumidor son la misma persona. (Idae)
¿Quién solicita el contrato de autoconsumo?
La modalidad debe comunicarse a la distribuidora, directamente o a través de la comercializadora. En la práctica, el instalador puede gestionar el procedimiento en representación del propietario. (Idae)
¿Tengo que cambiar de compañía eléctrica?
No necesariamente. Puedes mantener tu comercializadora si las condiciones son adecuadas y puede gestionar tu modalidad de autoconsumo.
¿Necesito un contrato diferente si tengo excedentes?
Si quieres acogerte a la compensación simplificada, necesitas el contrato de compensación de excedentes.
¿Qué diferencia hay entre contrato de suministro y contrato de compensación?
El primero regula la compra de electricidad a la comercializadora. El segundo establece el mecanismo para compensar económicamente los excedentes solares.
¿Qué diferencia hay entre distribuidora y comercializadora?
La distribuidora gestiona la red y determinados aspectos técnicos y de medida. La comercializadora es la empresa con la que contratas el suministro y que emite la factura.
¿Cuánto tarda en activarse el autoconsumo?
Depende del procedimiento completo. Una vez recibida la documentación necesaria, la normativa establece plazos concretos para la modificación del acceso y para que la distribuidora comunique a la comercializadora la fecha efectiva del autoconsumo. (BOE)
¿Puedo solicitar compensación si mis placas no están legalizadas?
No deberías contar con ello. Para activar correctamente la modalidad de autoconsumo y la compensación, la instalación debe completar los trámites correspondientes.
¿Puedo vender los excedentes en vez de compensarlos?
Sí, existe la modalidad de autoconsumo con excedentes no acogida a compensación, pero tiene un funcionamiento y unas obligaciones diferentes. (BOE)
¿Qué pasa si tengo autoconsumo sin excedentes?
No necesitas un contrato de compensación de excedentes porque no existe energía excedentaria que se vierta a la red.
¿Puedo tener batería y compensación?
Sí. Una batería física y el contrato de compensación son elementos diferentes y pueden coexistir.
¿Qué ocurre si tengo una comunidad solar?
En autoconsumo colectivo intervienen acuerdos de reparto y documentación adicional. Los participantes deben comunicar el acuerdo correspondiente a la distribuidora. (BOE)
Conclusión: qué contrato necesitas para tus placas solares
Cuando hablamos de “contrato de autoconsumo”, en realidad podemos estar hablando de varios documentos diferentes.
Para una vivienda con placas solares conectadas a la red, lo fundamental es distinguir:
Contrato de suministro: permite comprar electricidad a la comercializadora.
Contrato de acceso: regula el acceso al sistema eléctrico y debe reflejar la modalidad de autoconsumo.
Contrato de compensación de excedentes: permite acogerse a la compensación simplificada cuando la instalación tiene excedentes.
Acuerdo de reparto: necesario en determinados autoconsumos colectivos.
Si tienes una instalación doméstica con excedentes y quieres que aparezcan en tu factura, el proceso habitual es:
1. Instalar y legalizar las placas.
2. Elegir autoconsumo con excedentes acogido a compensación.
3. Comunicar la modalidad a la distribuidora.
4. Firmar el contrato de compensación.
5. Esperar a que la distribuidora comunique la activación a la comercializadora.
6. Comprobar que la compensación aparece correctamente en la factura.
El RD 244/2019 establece el marco de estos contratos y procedimientos, mientras que el IDAE explica que el contrato de compensación es obligatorio para el autoconsumo con excedentes acogido a compensación, incluso cuando productor y consumidor son la misma persona. (BOE)
La recomendación práctica es sencilla: no des por terminado el proceso cuando las placas empiezan a producir. Comprueba que la instalación está legalizada, que la modalidad de autoconsumo está activa, que el contrato correspondiente está formalizado y que la primera factura refleja correctamente el autoconsumo y, si corresponde, los excedentes.
