La buena noticia es que, en una instalación residencial habitual, gran parte de la gestión puede realizarla directamente la empresa instaladora. Aun así, conviene que el propietario conozca qué trámites existen, qué documentos debe recibir y cuándo se considera legalizada la instalación.
En España, el autoconsumo está regulado principalmente por el Real Decreto 244/2019, junto con la normativa eléctrica y las reglas autonómicas y municipales que correspondan. (Idae)
¿Qué trámites hay que hacer para legalizar placas solares?
De forma simplificada, el proceso habitual es:
- Comprobar la modalidad de autoconsumo.
- Revisar si son necesarios permisos de acceso y conexión.
- Tramitar la licencia o declaración responsable de obras ante el ayuntamiento.
- Ejecutar la instalación conforme a la documentación técnica.
- Emitir el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE).
- Registrar o legalizar la instalación ante la comunidad autónoma.
- Comunicar el autoconsumo a la distribuidora y comercializadora.
- Activar, si corresponde, la compensación de excedentes.
- Conservar toda la documentación de la instalación.
No todos los pasos tienen que ser realizados por el propietario. De hecho, lo habitual es que el instalador autorizado se encargue de buena parte de la tramitación. El IDAE indica que, una vez terminada la instalación, el instalador debe presentar el CIE ante la comunidad autónoma y entregar al consumidor la documentación correspondiente. (Idae)
1. Elegir la modalidad de autoconsumo
Antes de tramitar la instalación hay que determinar cómo funcionará el sistema.
Las modalidades principales son:
| Modalidad | ¿Vierte excedentes a la red? | ¿Puede compensarlos? |
| Sin excedentes | No | No |
| Con excedentes acogida a compensación | Sí | Sí, si cumple los requisitos |
| Con excedentes no acogida a compensación | Sí | No mediante compensación simplificada |
Esta elección afecta a parte de la tramitación y a la relación posterior con la comercializadora.
Para una vivienda convencional, una de las decisiones más habituales es instalar autoconsumo con excedentes acogido a compensación simplificada, siempre que la instalación y el contrato cumplan las condiciones aplicables.
El IDAE señala que en la comunicación del autoconsumo deben identificarse, entre otros datos, el CUPS del suministro, la instalación de generación, su potencia, la modalidad de autoconsumo y si se trata de autoconsumo individual o colectivo. (Idae)
2. Comprobar si hacen falta permisos de acceso y conexión
Este es uno de los puntos que más dudas genera.
En las instalaciones residenciales habituales, no siempre es necesario realizar un trámite de acceso y conexión con la distribuidora antes de instalar las placas.
Según el IDAE, las instalaciones sin excedentes y las instalaciones con excedentes de menos de 15 kW situadas en suelo urbanizado no necesitan permisos de acceso y conexión en las condiciones establecidas. (Idae)
Esto no significa que la instalación esté exenta de todos los trámites.
Puede seguir siendo necesario:
- tramitar la obra ante el ayuntamiento;
- realizar la instalación conforme al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión;
- emitir el CIE;
- legalizar la instalación ante la comunidad autónoma;
- comunicar el autoconsumo a los agentes eléctricos correspondientes.
Ejemplo
Una vivienda unifamiliar instala:
- 12 paneles de 450 W;
- potencia fotovoltaica de 5,4 kWp;
- inversor de 5 kW;
- autoconsumo con excedentes;
- ubicación en suelo urbanizado.
En un caso así, no debe asumirse que hay que solicitar un permiso de acceso y conexión como si se tratara de una instalación convencional de generación de mayor tamaño. El instalador debe comprobar las condiciones concretas aplicables al proyecto.
3. Tramitar el permiso de obras del ayuntamiento
Aunque una instalación no necesite permiso de acceso y conexión, puede necesitar un trámite urbanístico municipal.
El IDAE señala que es necesario tramitar con el ayuntamiento el permiso o licencia de obras que corresponda. En muchos municipios se utiliza la declaración responsable, aunque el procedimiento concreto depende de la normativa municipal y autonómica. (Idae)
Dependiendo del municipio, pueden solicitarse documentos como:
- memoria técnica;
- presupuesto de la instalación;
- planos;
- características de los paneles;
- características de la estructura;
- fotografías;
- documentación del inmueble;
- declaración responsable o solicitud de licencia;
- justificante del pago de las tasas;
- documentación relacionada con el ICIO, cuando corresponda.
¿Hay que pagar el ICIO?
Puede existir Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), además de las tasas municipales correspondientes.
El importe y las posibles bonificaciones dependen del ayuntamiento.
Por eso, antes de comenzar la obra es recomendable comprobar:
Ayuntamiento → trámite de instalación fotovoltaica → licencia/declaración responsable → tasas e ICIO → posibles bonificaciones.
No conviene asumir que todos los municipios tienen exactamente el mismo procedimiento.
4. ¿Hace falta permiso de la comunidad de vecinos?
Si las placas se instalan en una vivienda unifamiliar independiente, normalmente no existe este trámite.
La situación cambia cuando hablamos de:
- pisos;
- cubiertas comunitarias;
- comunidades de propietarios;
- instalaciones compartidas entre varios vecinos.
En una comunidad de propietarios puede ser necesaria la aprobación correspondiente de la Junta de propietarios antes de ejecutar el proyecto.
El IDAE contempla específicamente este procedimiento para autoconsumo en comunidades de propietarios y señala que la decisión debe adoptarse en la Junta cuando el proyecto afecta a elementos o instalaciones comunitarias. (Idae)
5. Ejecutar la instalación
Una vez resueltos los trámites previos que correspondan, se realiza la instalación.
Normalmente incluye:
- paneles fotovoltaicos;
- estructura de soporte;
- inversor;
- cableado de corriente continua;
- cableado de corriente alterna;
- protecciones eléctricas;
- puesta a tierra;
- sistema de monitorización;
- contador o sistema de medida cuando corresponda;
- batería, si se ha incluido almacenamiento.
El IDAE indica que las instalaciones residenciales suelen ejecutarse en uno o dos días, aunque el tiempo real depende de las características de la vivienda y del proyecto. (Idae)
Importante: terminar físicamente la instalación no significa que todos los trámites administrativos hayan terminado.
6. Obtener el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE)
Uno de los documentos más importantes de todo el proceso es el Certificado de Instalación Eléctrica, conocido habitualmente como CIE o boletín eléctrico.
Este documento acredita que la instalación eléctrica ha sido ejecutada conforme a la normativa aplicable y a la documentación técnica del proyecto.
En una instalación residencial convencional, el CIE lo emite la empresa instaladora habilitada.
El IDAE establece que, una vez finalizada la instalación, el instalador debe presentar el CIE ante la comunidad autónoma para su legalización y entregar al consumidor una copia diligenciada, junto con la documentación correspondiente. (Idae)
¿Por qué es tan importante el CIE?
Porque es uno de los documentos que demuestra que la instalación ha pasado por el procedimiento de legalización correspondiente.
Además, puede ser necesario para determinados trámites posteriores relacionados con:
- alta del autoconsumo;
- modificación del contrato;
- compensación de excedentes;
- determinadas ayudas;
- modificaciones futuras de la instalación.
Por eso, el propietario debería conservarlo junto con el resto de documentación de la instalación.
7. ¿Hace falta proyecto o memoria técnica?
Depende de las características de la instalación.
No todas las viviendas necesitan exactamente la misma documentación técnica.
Según la potencia, tipo de conexión, características del inmueble y demás condiciones aplicables, puede ser suficiente una memoria técnica de diseño o puede ser necesario un proyecto firmado por técnico competente.
Por ejemplo, en las instalaciones conectadas en baja tensión, el IDAE señala que cuando la potencia es superior a determinados límites pueden ser necesarios documentos adicionales, como el certificado final de obra firmado por un técnico competente. (Idae)
Por eso, no es recomendable utilizar como referencia únicamente el número de paneles.
La documentación necesaria depende de la potencia y características eléctricas de la instalación, no simplemente de cuántas placas haya en el tejado.
8. Legalizar la instalación ante la comunidad autónoma
Una vez ejecutada la instalación y obtenido el CIE, llega uno de los pasos fundamentales: registrar o legalizar la instalación ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
La tramitación administrativa del autoconsumo es competencia autonómica, por lo que el procedimiento concreto puede variar entre comunidades. (Idae)
En una instalación residencial habitual, es frecuente que el instalador realice este trámite en representación del propietario.
¿Qué documentación puede intervenir?
Dependiendo del caso, pueden aparecer documentos como:
- CIE;
- memoria técnica de diseño;
- proyecto;
- certificado final de obra;
- documentación de la instalación;
- datos del titular;
- datos del suministro;
- características de la generación;
- documentación relativa al autoconsumo.
El propietario debería solicitar a la empresa instaladora una copia completa del expediente.
9. Comunicar la instalación a la distribuidora
Una vez legalizada la instalación, entra en juego la empresa distribuidora eléctrica.
Es importante distinguir:
Distribuidora: gestiona la red y determinados aspectos técnicos del suministro.
Comercializadora: es la empresa con la que tienes contratado el suministro y a la que pagas la factura.
La comunicación de la modalidad de autoconsumo debe llegar a los agentes correspondientes. El IDAE establece que, en las modalidades de autoconsumo, se comunica la información a la distribuidora a través de la comercializadora o del gestor de autoconsumo, según corresponda. (Idae)
10. Activar la compensación de excedentes
Si la instalación es con excedentes acogida a compensación, el proceso no termina simplemente con conectar las placas.
La comercializadora debe aplicar el mecanismo correspondiente en la factura cuando el autoconsumo haya sido correctamente dado de alta.
Esto permite que la energía excedentaria que se vierte a la red pueda compensarse económicamente según las condiciones del contrato y de la modalidad elegida.
Ejemplo sencillo
Imagina una vivienda que durante un mes:
- consume de la red: 250 kWh;
- genera energía solar: 400 kWh;
- utiliza directamente 250 kWh;
- vierte a la red: 150 kWh.
Esos excedentes no significan que la compañía vaya a pagar automáticamente 150 kWh como si fueran una venta convencional de electricidad.
En la modalidad de compensación simplificada, se aplica el mecanismo previsto para compensar económicamente los excedentes en la factura, con las condiciones correspondientes.
11. ¿Cuánto tarda en legalizarse una instalación solar?
El tiempo total depende de varios factores:
- ayuntamiento;
- comunidad autónoma;
- tipo y potencia de instalación;
- documentación presentada;
- distribuidora;
- comercializadora;
- posibles incidencias administrativas.
Por eso, conviene diferenciar entre:
Tiempo de instalación física: puede ser de uno o dos días en una vivienda típica.
Tiempo de tramitación: puede prolongarse bastante más y depende de las administraciones y empresas implicadas.
El propio IDAE señala que la ejecución residencial suele realizarse en uno o dos días, pero la legalización y las comunicaciones posteriores constituyen procesos diferentes. (Idae)
12. ¿Quién hace cada trámite?
Esta es probablemente la pregunta más práctica para un propietario.
| Trámite | ¿Quién suele hacerlo? |
| Diseño de la instalación | Instalador/técnico |
| Memoria técnica o proyecto | Instalador/técnico |
| Permiso o declaración de obras | Propietario o instalador en su nombre |
| Instalación de placas | Empresa instaladora |
| CIE | Empresa instaladora |
| Legalización autonómica | Normalmente instalador |
| Comunicación a distribuidora | Instalador/comercializadora según procedimiento |
| Alta del autoconsumo | Agentes eléctricos correspondientes |
| Cambio de contrato | Comercializadora |
| Compensación de excedentes | Comercializadora |
Consejo: cuando compares presupuestos, pregunta expresamente si el precio incluye todos los trámites de legalización.
Una oferta que diga simplemente “instalación de 5 kW” no necesariamente significa que incluya todas las gestiones administrativas.
13. ¿Cuánto cuesta legalizar unas placas solares?
No existe un precio único para toda España.
El coste puede incluir diferentes conceptos:
- proyecto o memoria técnica;
- certificado eléctrico;
- tasas administrativas;
- licencia o declaración responsable;
- ICIO;
- honorarios técnicos;
- posibles inspecciones;
- gestión administrativa de la instalación.
En muchos presupuestos profesionales, parte o la totalidad de estos conceptos ya está incluida en el precio de la instalación.
Por eso, más que preguntar únicamente ”¿cuánto cuesta legalizar las placas?”, conviene preguntar:
¿El presupuesto incluye instalación, documentación técnica, CIE, legalización ante la comunidad autónoma, trámites con distribuidora y comercializadora y gestión municipal?
Esta pregunta evita muchas sorpresas.
14. ¿Hay que pasar una inspección de Industria?
No todas las instalaciones residenciales necesitan una inspección adicional.
La necesidad de inspección depende de las características de la instalación y de la normativa aplicable.
El IDAE explica que determinadas instalaciones sí pueden requerir inspección por un Organismo de Control, dependiendo, entre otros factores, de la potencia, ubicación y características del establecimiento. (Idae)
Por tanto:
No debe asumirse que cualquier instalación doméstica necesita pasar una inspección OCA.
Pero tampoco debe asumirse que ninguna la necesita.
El instalador debe determinarlo antes de tramitar el expediente.
15. ¿Qué documentos debe entregarte el instalador?
Al finalizar una instalación de placas solares, es recomendable solicitar y conservar como mínimo:
Documentación eléctrica
- Certificado de Instalación Eléctrica (CIE).
- Documentación técnica de la instalación.
- Proyecto o memoria técnica, cuando corresponda.
- Certificados o documentación de puesta en servicio.
Documentación de los equipos
- Fichas técnicas de los paneles.
- Ficha técnica del inversor.
- Documentación de baterías, si existen.
- Garantías.
- Manuales de funcionamiento.
Documentación administrativa
- Justificante de legalización.
- Documentación presentada ante la comunidad autónoma.
- Documentación municipal.
- Justificantes relacionados con distribuidora y comercializadora.
- Documentación del alta del autoconsumo.
Documentación comercial
- Factura.
- Contrato.
- Condiciones de garantía.
- Condiciones de mantenimiento, si existe.
- Condiciones de compensación de excedentes.
El IDAE indica expresamente que el instalador debe entregar al consumidor copia de la documentación correspondiente después de la legalización. (Idae)
16. ¿Qué pasa si instalo placas solares y no las legalizo?
Esta es una de las situaciones que conviene evitar.
Una instalación fotovoltaica conectada a la instalación eléctrica de una vivienda debe cumplir los requisitos técnicos y administrativos que correspondan.
Instalar físicamente los paneles y ponerlos a funcionar no equivale a completar el procedimiento de legalización.
Además, una instalación sin la documentación correcta puede generar problemas posteriores relacionados con:
- compensación de excedentes;
- modificaciones de la instalación;
- determinadas ayudas;
- venta de la vivienda;
- ampliaciones;
- cambios en la instalación eléctrica;
- acreditación de la conformidad de la instalación.
Por eso, es importante que el propietario no dé por finalizado el trabajo simplemente porque el inversor ya está produciendo energía.
17. ¿Se pueden legalizar las placas solares después de instalarlas?
En algunos casos puede ser posible regularizar una instalación existente, pero la situación depende de cómo se ejecutó, qué documentación existe y qué exige la comunidad autónoma.
Si una instalación se realizó sin seguir correctamente el procedimiento, puede ser necesario:
- revisar técnicamente la instalación;
- comprobar que cumple la normativa;
- elaborar la documentación que falte;
- emitir los certificados correspondientes;
- realizar la tramitación administrativa;
- corregir posibles deficiencias.
La regularización de una instalación ya ejecutada puede resultar más complicada que tramitarla correctamente desde el principio.
18. ¿Qué cambia si la instalación tiene baterías?
Añadir baterías no elimina la necesidad de cumplir la normativa eléctrica.
El sistema deberá estar correctamente diseñado y documentado, y la documentación debe reflejar las características de la instalación.
Además, hay que distinguir entre:
- placas solares;
- inversor;
- sistema de almacenamiento;
- protecciones;
- configuración de funcionamiento con red;
- sistema de control.
Por eso, si vas a instalar batería desde el principio o quieres añadirla posteriormente, es conveniente comprobar que el diseño inicial contempla esa posibilidad.
19. Trámites para una instalación de autoconsumo sin excedentes
En una instalación sin excedentes, se utiliza un sistema que evita que la energía sobrante sea inyectada a la red.
Puede simplificar determinados aspectos relacionados con el acceso y conexión.
El IDAE indica que las instalaciones sin excedentes no necesitan permisos de acceso y conexión, en las condiciones previstas por la normativa. (Idae)
Pero siguen existiendo otros trámites.
Por ejemplo:
- instalación conforme a normativa;
- documentación técnica;
- CIE;
- legalización autonómica;
- trámites municipales cuando correspondan.
Sin excedentes no significa “sin legalizar”.
20. Trámites para una instalación con excedentes
En una instalación con excedentes, la energía sobrante puede llegar a la red.
Aquí hay que determinar si se trata de:
- autoconsumo con excedentes acogido a compensación;
- autoconsumo con excedentes no acogido a compensación.
Esta diferencia es importante porque afecta a la relación con la comercializadora y al tratamiento económico de la energía excedentaria.
El IDAE contempla expresamente estas modalidades en la documentación de comunicación del autoconsumo. (Idae)
21. ¿Qué ocurre si la vivienda está en Andalucía?
La tramitación administrativa del autoconsumo corresponde a las comunidades autónomas.
En Andalucía, el organismo competente es la Consejería de Industria, Energía y Minas, y el IDAE identifica también a la Agencia Andaluza de la Energía como organismo de referencia. (Idae)
Esto significa que una instalación en Sevilla, Málaga, Córdoba, Granada o cualquier otra provincia andaluza seguirá el marco estatal, pero determinados procedimientos administrativos se gestionarán conforme al procedimiento de la Junta de Andalucía.
Por eso, cuando se solicite un presupuesto, es recomendable preguntar a la empresa:
¿Incluís la legalización completa de la instalación en Andalucía y la comunicación posterior con la distribuidora y comercializadora?
22. ¿Y si vivo en otra comunidad autónoma?
El esquema general es similar, pero los procedimientos administrativos pueden cambiar.
El IDAE indica expresamente que la tramitación administrativa del autoconsumo es competencia de cada comunidad autónoma. (Idae)
Por eso, una guía nacional sirve para entender el proceso, pero el formulario, plataforma, documentación concreta o procedimiento pueden variar según dónde esté situada la vivienda.
23. Checklist: cómo saber si tus placas están legalizadas
Si ya tienes una instalación fotovoltaica, comprueba que dispones de:
- ☐ CIE.
- ☐ Memoria técnica o proyecto, cuando corresponda.
- ☐ Documentación de legalización autonómica.
- ☐ Documentación municipal.
- ☐ Datos correctos del titular.
- ☐ CUPS asociado al autoconsumo.
- ☐ Modalidad de autoconsumo correctamente comunicada.
- ☐ Comunicación con distribuidora realizada.
- ☐ Contrato actualizado con la comercializadora, cuando corresponda.
- ☐ Compensación de excedentes activada, si procede.
- ☐ Factura con el autoconsumo reflejado correctamente.
- ☐ Garantías y fichas técnicas de los equipos.
Si tienes excedentes y todavía no aparecen correctamente en tu factura, conviene consultar con la comercializadora y comprobar primero que el alta del autoconsumo se ha completado.
24. Errores frecuentes al legalizar placas solares
Error 1: Pensar que instalar las placas es suficiente
La instalación física es solo una parte del proceso.
Error 2: No preguntar por el CIE
El CIE es uno de los documentos fundamentales de la instalación.
Error 3: Confundir distribuidora y comercializadora
Son empresas y funciones diferentes.
Error 4: No comprobar el trámite municipal
Que no sea necesario un permiso de acceso y conexión no significa que no exista un trámite de obras.
Error 5: Dar por hecho que todos los municipios funcionan igual
Las ordenanzas municipales pueden variar.
Error 6: No pedir la documentación final
Guarda siempre la documentación de la instalación.
Error 7: Elegir una oferta sin comprobar qué trámites incluye
Dos presupuestos con el mismo número de paneles pueden tener un contenido administrativo muy diferente.
Error 8: Pensar que “sin excedentes” significa “sin trámites”
Aunque se simplifiquen determinados requisitos, la instalación sigue estando sometida a las obligaciones técnicas y administrativas que correspondan.
25. ¿La empresa instaladora se encarga de todo?
En una instalación residencial profesional es habitual que la empresa instaladora gestione buena parte del proceso.
El IDAE señala que la empresa instaladora puede ayudar con la presentación de determinados trámites y que, una vez terminada la instalación, se encarga de presentar el CIE ante la comunidad autónoma para su legalización. (Idae)
Pero “nos encargamos de la legalización” debería quedar claramente definido en el presupuesto.
Antes de firmar, pregunta:
- ¿Incluye el CIE?
- ¿Incluye la memoria o proyecto?
- ¿Incluye el trámite municipal?
- ¿Incluye las tasas?
- ¿Incluye el ICIO?
- ¿Incluye la legalización autonómica?
- ¿Incluye la comunicación a la distribuidora?
- ¿Incluye el alta del autoconsumo?
- ¿Incluye la gestión con la comercializadora?
- ¿Incluye la compensación de excedentes?
Cuantas más respuestas estén incluidas por escrito, menos posibilidades habrá de que aparezcan costes inesperados.
26. Preguntas frecuentes sobre la legalización de placas solares
¿Es obligatorio legalizar las placas solares?
Sí. Una instalación de autoconsumo conectada a la instalación eléctrica debe cumplir los requisitos técnicos y administrativos que correspondan a sus características.
¿Quién legaliza una instalación fotovoltaica?
Habitualmente la empresa instaladora se encarga de tramitar la documentación técnica y la legalización, aunque el procedimiento concreto depende de la comunidad autónoma.
¿Qué es el CIE de las placas solares?
Es el Certificado de Instalación Eléctrica. Acredita que la instalación eléctrica ha sido ejecutada conforme a la normativa aplicable.
¿Necesito permiso de la distribuidora?
No siempre. Por ejemplo, el IDAE indica que las instalaciones sin excedentes y las instalaciones con excedentes de menos de 15 kW en suelo urbanizado no necesitan permisos de acceso y conexión en las condiciones previstas. (Idae)
¿Necesito permiso del ayuntamiento?
Puede ser necesario tramitar una licencia de obras o una declaración responsable, según el municipio y el tipo de instalación. (Idae)
¿Tengo que ir personalmente a Industria?
Normalmente no. La empresa instaladora puede realizar la tramitación de legalización en nombre del propietario, según el procedimiento autonómico.
¿Puedo compensar los excedentes sin legalizar las placas?
Para aplicar correctamente la modalidad de autoconsumo con excedentes y su compensación es necesario que la instalación esté correctamente tramitada y comunicada a los agentes correspondientes.
¿Cuánto tarda todo el proceso?
La instalación física puede realizarse rápidamente, incluso en uno o dos días en una vivienda típica, pero la tramitación administrativa posterior puede tardar más y depende de las administraciones y empresas implicadas. (Idae)
¿Cuánto cuesta legalizar las placas solares?
Depende de la instalación y del municipio. Puede haber costes de documentación técnica, tasas, licencias, ICIO u otros conceptos. En muchas ofertas profesionales parte de estos costes ya está incluida.
¿Qué ocurre si compré un kit solar?
Depende del tipo de kit y de cómo se conecte a la instalación eléctrica. No todos los kits tienen las mismas obligaciones. La configuración concreta debe determinar qué documentación y trámites son necesarios.
¿Las placas solares de una comunidad de vecinos requieren más trámites?
Pueden requerir trámites adicionales relacionados con la aprobación de la comunidad y, si se trata de autoconsumo colectivo, con el acuerdo de reparto y la asociación de los consumidores. El IDAE dispone de una guía específica actualizada en 2026 para estas instalaciones. (Idae)
Conclusión: legalizar las placas solares es tan importante como instalarlas
El proceso de legalización de una instalación fotovoltaica puede parecer complicado, pero para una vivienda convencional normalmente se puede resumir en cuatro grandes bloques:
1. Tramitar los permisos previos que correspondan.
2. Ejecutar la instalación conforme a la normativa.
3. Obtener el CIE y legalizar la instalación ante la comunidad autónoma.
4. Completar la comunicación con distribuidora y comercializadora para activar correctamente el autoconsumo.
La clave para el propietario es no quedarse únicamente con el “las placas ya están funcionando”. Al finalizar la instalación debería disponer de la documentación que acredita que el sistema ha sido correctamente tramitado y legalizado.
Además, antes de contratar, es recomendable comparar presupuestos comprobando no solo el número de paneles, el inversor o la potencia instalada, sino también qué trámites administrativos están incluidos en el precio.
La normativa estatal establece el marco general, pero los procedimientos administrativos concretos dependen también de la comunidad autónoma y de las ordenanzas municipales. Por ello, para una instalación concreta, la empresa instaladora debe confirmar qué documentación y trámites corresponden al inmueble y a la potencia prevista. (Idae)
